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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 2° DE LA LEY 4838
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Enero 2001
Fecha de publicacion: 16 Feb. 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Modifícase el Artículo 2° de la Ley 4838 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 2°.- El monto máximo de los créditos a suscribir por la provincia para la ejecución del Proyecto que se menciona en el Artículo 1° no excederá la suma de Dieciséis Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 16.000.000)».-
ARTICULO 2° - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):