Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5025
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 2° DE LA LEY 4838

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 11 Enero 2001

Fecha de publicacion: 16 Feb. 2001

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Ley N° 5025 - Decreto N° 57
MODIFICASE EL ARTICULO 2° DE LA LEY 4838

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1° - Modifícase el Artículo 2° de la Ley 4838 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 2°.- El monto máximo de los créditos a suscribir por la provincia para la ejecución del Proyecto que se menciona en el Artículo 1° no excederá la suma de Dieciséis Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 16.000.000)».-

ARTICULO 2° - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Año 14/2001

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