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Título: CONCEDESE LICENCIA AL SEÑORA GOBERNADOR PARA AUSENTARSE DE LA PROVINCIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 14 Junio 2001
Fecha de publicacion: 10 Julio 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Concédese al titular del Poder Ejecutivo, licencia para ausentarse de la Provincia y concurrir a los países de Italia, España y Francia, a los fines de impulsar asociaciones productivas y nuevas inversiones en nuestra Provincia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 110 Inc. 27 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
Firmantes: AGUERO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):