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Detalle de Ley 5644
  

 

Título: CREACIÓN EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA DEL ORSMA (ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES) EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY PROVINCIAL 5.383 QUE ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 26.657 DE SALUD MENTAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Junio 2020

Fecha de publicacion: 21 Julio 2020

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Ley N° 5644 - Decreto N° 1161
CREACIÓN EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA DEL ORSMA (ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES) EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY PROVINCIAL 5.383 QUE ADHIERE A LA LEY NACIONAL N° 26.657 DE SALUD MENTAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

CAPÍTULO I

DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

ARTÍCULO 1º.- En el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial 5.383 que adhiere a la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, créase en la Provincia de Catamarca, el ORSMA (Órgano de Revisión de Salud Mental y Adicciones).

ARTÍCULO 2°.- El ORSMA, tiene por objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental y dependerá de la Dirección de Derechos Humanos que integra el Ministerio de Gobierno y Justicia, o aquella que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El ORSMA está integrado por:
a) Un representante titular de la Dirección de Derechos Humanos de la Provincia, u organismo que en el futuro la reemplace, quien ejercerá la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva;
b) Un representante titular y un representante suplente de los siguientes organismos, o de los que en el futuro lo reemplacen:
1) un (1) titular y un (1) suplente del Ministerio de Salud;
2) un (1) titular y un (1) suplente del Poder Judicial, o del Ministerio Publico de la Defensa a partir de su creación;
3) un (1) representante titular y un (1) suplente de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud;
4) un (1) titular y un (1) suplente de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud;
5) un (1) titular y un (1) suplente de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

ARTÍCULO 4°.- Funciones. El ORSMA cumple las siguientes funciones:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 30 de la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental;
e) Informar periódicamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5383 sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento, organismo que evalúa y sanciona la conducta de los jueces, en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5383;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones municipales que adhieran a la Ley, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la Ley Nº 5383 y de la presente Ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

ARTÍCULO 5°.- El ORSMA dicta su reglamento interno de funcionamiento y establece los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la Ley Nacional N° 26.657 y de la Ley N° 5383.

ARTÍCULO 6°.- El ORSMA se reúne en forma periódica, en los plazos que determine su Reglamento Interno y al menos una vez por mes. Puede constituirse en Asamblea Extraordinaria, a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente así lo requiera, y debe garantizar la comunicación a todos los integrantes. La toma de decisiones es por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando se estipule en la reglamentación, o a través del Reglamento Interno, una mayoría diferente.

 

CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN PROVINCIAL INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

ARTÍCULO 7°.- Créase la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Adicciones (CPISMA); La Secretaría Ejecutiva de la CPISMA está a cargo del Ministerio de Salud y será presidida por el Subsecretario de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud, o quien en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 8°.- La CPISMA está integrada por:
a) un (1) representante titular y un (1) suplente de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Educación; Subsecretaría de Trabajo; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría de Estado de Seguridad Democrática; Dirección de Asistencia Integral a las Personas con Discapacidad; Dirección de Derechos Humanos; Secretaría de Deportes u organismos que en el futuro los reemplacen;
b) los titulares de los Servicios de Salud Mental de los hospitales regionales y los titulares de las áreas o servicios que atienden los problemas de consumo problemático de sustancias del Sistema de Salud de Catamarca;
c) un (1) representante titular y un (1) suplente designados por el Poder Judicial;
d) un (1) representante titular y un (1) suplente de cada Cámara de la Legislatura Provincial;
e) un (1) representante titular y un (1) suplente de la Obra Social de la Provincia de Catamarca;
f) un (1) representante titular y un (1) suplente de la Administración de Juegos y Seguros; que se incorporan a fines de la aplicación de programas de prevención del juego problemático y de su financiamiento.

ARTÍCULO 9°.- El objeto de la CPISMA es planificar, diseñar y coordinar las políticas públicas de prevención y asistencia de salud mental y adicciones, y asegurar la protección de los derechos humanos de las personas con padecimientos de salud mental, para ello debe:
a) coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales, municipales, provinciales y nacionales, acciones conjuntas para la implementación de programas de prevención, tratamiento e inclusión;
b) favorecer un abordaje integral, incluyendo la dimensión social, psicológica y biológica de las personas, grupos y comunidades;
c) diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin hacer conocer los recursos institucionales, transformar actitudes y conductas, contemplando las necesidades de información acerca de la protección de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales y adicciones;
d) proponer indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la prevalencia e incidencia de los padecimientos de salud mental y adicciones en la población;
e) generar espacios de debate y discusión acerca del consumo problemático de sustancias que permitan la participación de la comunidad;
f) realizar evaluaciones de los planes, programas y proyectos y proponer las modificaciones que sean necesarias para lograr un mayor impacto de las políticas.

ARTÍCULO 10°.- La CPISMA dictará su propio Reglamento Interno, el que deberá prever mínimamente una reunión por mes y debe llevar un Libro de Actas en el cual constarán los temas analizados, las conclusiones y decisiones a las que se arribe. Funcionará sin generar designaciones de personal por ningún concepto.

ARTÍCULO 11°.- La CPISMA puede requerir, para el mejor cumplimiento de su cometido, la colaboración que estime conveniente de organismos nacionales o internacionales, organizaciones intermedias o entidades privadas.

ARTÍCULO 12°.- La CPISMA podrá recibir propuestas y articular acciones con los distintos sectores de la comunidad, convocando a representantes de los municipios, de la Universidad Nacional de Catamarca (UNCa) y de la sociedad civil.

ARTÍCULO 13°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para la ejecución de la presente Ley.

ARTÍCULO 14°.- De Forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

Registrada con el N° 5644

 

Firmantes: GUERRERO GARCIA-DUSSO-Peralta-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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