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Título: OTORGASE PENSION GRACIABLE Y VITALICIA AL SEÑOR ROBERTO CANDELARIO RODRIGUEZ
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Julio 2001
Fecha de publicacion: 24 Ago. 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Otórgase una pensión graciable con carácter vitalicio al Señor Roberto Candelario Rodríguez, D.N.I. N° 6.461.064, a partir de la Promulgación de la presente Ley, en reconocimiento a su destacada labor por la cultura y por ser un importante referente en la lucha por la libertad de expresión.-
ARTICULO 2°.- El monto de la pensión mencionada en el artículo precedente será equivalente a la remuneración del cien (100%) de lo que le corresponde a la categoría veinticuatro (24) del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, y será efectiva mensualmente.-
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputadas a rentas generales.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO DOS MIL UNO.-
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):