Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5035
  

 

Título: OTORGASE PENSION GRACIABLE Y VITALICIA AL SEÑOR ROBERTO CANDELARIO RODRIGUEZ

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Julio 2001

Fecha de publicacion: 24 Ago. 2001

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Ley N° 5035 – Decreto N° 777
OTORGASE PENSION GRACIABLE Y VITALICIA AL SEÑOR ROBERTO CANDELARIO RODRIGUEZ

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Otórgase una pensión graciable con carácter vitalicio al Señor Roberto Candelario Rodríguez, D.N.I. N° 6.461.064, a partir de la Promulgación de la presente Ley, en reconocimiento a su destacada labor por la cultura y por ser un importante referente en la lucha por la libertad de expresión.-

ARTICULO 2°.- El monto de la pensión mencionada en el artículo precedente será equivalente a la remuneración del cien (100%) de lo que le corresponde a la categoría veinticuatro (24) del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, y será efectiva mensualmente.-

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputadas a rentas generales.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO DOS MIL UNO.-
 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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