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Detalle de Ley 5041
  

 

Título: EXENCION DE IMPUESTOS Y CONDONACION DE DEUDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Oct. 2001

Fecha de publicacion: 2 Nov. 2001

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Ley N° 5041 - Decreto N° 1067
EXENCION DE IMPUESTOS Y CONDONACION DE DEUDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Exímese del pago del impuesto inmobiliario consagrado por el Libro Segundo, Título Primero del Código Tributario, Ley 5022, a aquellos jubilados o pensionados, propietarios de vivienda única, que como consecuencia de la reducción de los créditos presupuestarios establecidos por el Artículo 10° de la Ley de Déficit Cero N° 25453, hayan sufrido una disminución en sus haberes.

ARTICULO 2°.- La eximición a que se refiere el Artículo 1°, regirá para el segundo semestre del año 2001, facultándose al Poder Ejecutivo a extender el plazo mencionado mientras duren las condiciones que provocaron la reducción de los haberes en cuestión.

ARTICULO 3°.- Condónase la deuda del servicio de agua y cloacas que los jubilados y pensionados mantengan con Obras Sanitarias Catamarca, siempre que se trate del titular de vivienda única registrada a su nombre.

ARTICULO 4°.- La condonación a la que hace referencia el Artículo 3° comprenderá las deudas devengadas hasta agosto del año 2000 para los jubilados y pensionados que residan en el valle central y hasta el 30 de junio de 2001, para aquellos que residan en el interior provincial.

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá los alcances, requisitos y condiciones para la aplicación de la presente Ley, pudiendo extender los presente beneficios a aquellos jubilados y pensionados que no sean propietarios pero convivan con algún familiar y para todos aquellos jubilados y pensionados no alcanzados por la disminución referida en el Artículo 1°.

ARTICULO 6°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 7°.- Comuníquese Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Zenón

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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