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Detalle de Ley 5050
  

 

Título: CREASE LA OFICINA SECCIONAL SEGUNDA DE LA CAPITAL, DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Oct. 2001

Fecha de publicacion: 7 Dic. 2001

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Ley N° 5050 - Decreto N° 1212
CREASE LA OFICINA SECCIONAL SEGUNDA DE LA CAPITAL, DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY:

ARTICULO 1°.- Créase la Oficina Seccional Segunda de la Capital, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Catamarca.

ARTICULO 2°.- La Oficina Seccional que se crea por la presente Ley funcionará en las instalaciones que a tal efecto están previstas en el Hospital Interzonal San Juan Bautista.

ARTICULO 3°.- La Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en su carácter de Delegación del Registro Nacional de las Personas, solicitará la adjudicación del número correspondiente de Seccional, para los trámites de identificación del potencial humano y tomará las demás medidas que sean necesarias para el funcionamiento de la misma.

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente Ley.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

Firmantes: QUINTAR-GONZALEZ-Villafañe-Nieva

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

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