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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5686
  

 

Título: LEY IMPOSITIVA EJERCICIO FISCAL 2021

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 1 Enero 2021

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Ley Nº 5686  -  Decreto Nº  2532
LEY IMPOSITIVA  EJERCICIO FISCAL 2021

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY :

 LEY IMPOSITIVA  EJERCICIO FISCAL 2021

CAPITULO I
OBJETO

ARTÍCULO 1º.- La percepción de los tributos fijados por el Código Tributario de la Provincia de Catamarca se efectuará de acuerdo a las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes que determine la presente Ley.

CAPITULO II
IMPUESTO INMOBILIARIO

 ARTÍCULO 2º.- El Impuesto Inmobiliario establecido en el Título Primero del Libro Segundo del Código Tributario, se abonará de acuerdo a las alícuotas e importes mínimos que a continuación se establecen, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a. Inmuebles Urbanos y Suburbanos:

1. Edificados:

Tramos de Avalúo ($)

Alícuota

Desde

Hasta

-

$ 305.000,00

0,65%

$305.001,00

$ 1.000.000,00

1,00%

$ 1.000.001,00

$ 2.000.000,00

1,30%

$ 2.000.001,00

+

1,60%

Impuesto Determinado Mínimo: PESOS: OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850,00).

 

2. Baldíos: 

 

Tramos de Avalúo ($)

Alícuota

Desde

Hasta

-

$ 200.000,00

0,95%

$ 200.001,00

$ 500.000,00

1,10%

$ 500.001,00

$ 1.500.000,00

1,40%

$ 1.500.001,00

+

1,60%

Impuesto Determinado Mínimo: PESOS: MIL VEINTE ($1.020,00).

 

b) Inmuebles Rurales y Subrurales

Tramos de Avalúo ($)

Alícuota

Desde

Hasta

-

$ 150.000,00

0,90%

$ 150.001,00

$ 350.000,00

1,10%

$ 350.001,00

$ 600.000,00

1,20%

$ 600.001,00

+

1,40%

 

c) Impuesto Determinado Mínimo: PESOS: QUINIENTOS DIEZ ($510,00) hasta 2.000m2, en adelante PESOS SETECIENTOS ($700,00).

d) Matrícula Catastral Registrada como Derecho y Acciones: Por cada matrícula catastral se tributará el impuesto mínimo de PESOS: DOS MIL ($2.000,00), por cada año.

El impuesto inmobiliario para el ejercicio 2021 no debe superar en un cincuenta por ciento (50%) con respecto al impuesto inmobiliario correspondiente al 2020, salvo que el incremento del gravamen tenga su origen en valuaciones de mejoras o edificaciones de la parcela, denunciada por el contribuyente o detectada por la Dirección General de Catastro o el organismo que la reemplace.

ARTÍCULO 3º.- La base imponible será la valuación total de los inmuebles urbanos, y suburbanos, rurales y subrurales, que determine la Dirección General de Catastro.

ARTÍCULO 4º.- El Impuesto Inmobiliario podrá ser abonado en cuotas, cuyo número y condiciones serán establecidas por la Dirección General de Rentas, las que no podrá exceder el número de DOCE (12).

ARTÍCULO 5º.- Constituye vivienda económica única a los fines previstos en el Artículo 175° de la Constitución Provincial y Artículo 145°, inciso 7), del Código Tributario aquella cuya valuación fiscal no supere la suma de PESOS: TRESCIENTOS TRES MIL SETENCIENTOS CINCUENTA, ($ 303.750,00).
Constituye vivienda construida con crédito a largo plazo en los términos del Artículo 175°de la Constitución Provincial, aquella cuyo plazo de pago sea igual o mayor de los TREINTA (30) años y su valuación no supere la suma de PESOS: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, ($ 486.000,00). El Poder Ejecutivo podrá modificar estos valores en no más del CIEN POR CIEN, (100%), cuando razones de conveniencia y oportunidad así lo requieran.
Podrán gozar del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario consagrado por el inciso 5), del Artículo 145° del Código Tributario–Ley Nº 5.022, aquellos jubilados o pensionados que acrediten ser titulares o poseedores a título de dueño, de una única unidad habitacional, cuya Valuación Fiscal no supere la suma de PESOS:   SEISCIENTOS   OCHENTA    MIL    CUATROCIENTOS, ($ 680.400,00).


CAPITULO III
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 6º.- El Impuesto a los Automotores establecido en el Título Segundo del Libro Segundo del Código Tributario se abonará, en la forma y condiciones establecidas en el presente Capítulo.
El impuesto resultará de aplicar la escala de alícuotas establecidas en el Artículo 9° sobre el valor fijado por la Dirección General de Rentas al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
Para las valuaciones se tomarán como referencia las que publica la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios o en su defecto, por otros organismos oficiales, entidades públicas, privadas o por los valores vigentes en plaza.
La base imponible del Impuesto no debe ser inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
A tales efectos la Dirección General de Rentas podrá establecer índices promedios y coeficientes de relación a fin de asimilar equivalencias entre los diferentes rodados y establecer la base de imposición.

ARTÍCULO 7º.- Los vehículos de transporte de carga denominados unidades semirremolque, serán considerados a los efectos de la presente
Ley como dos vehículos separados y tributarán en la categoría que les corresponda.

ARTICULO 8º.- El impuesto a los automotores podrá ser abonado en cuotas cuyo número y condiciones serán establecidas por la Dirección General de Rentas las que no podrán exceder de DOCE, (12).
Los contribuyentes podrán abonar el impuesto anual en su totalidad hasta el vencimiento que se fije para la primera cuota.

ARTÍCULO 9º.- El Impuesto a los Automotores será determinado teniendo en cuenta las siguientes categorías y alícuotas:
Categoría A: automóviles sedan, rurales, autos fúnebres, casas rodantes con o sin propulsión propia, tráiler y similares, vehículos tipo doble tracción (4x4), camionetas y todo otro automotor no incluido en la categoría B: Alícuota DOS POR CIENTO, (2,0%).
Categoría B: Automotores vinculados a actividades productivas: camiones, camionetas cabina simple, ambulancias, furgones, furgonetas, colectivos, ómnibus, acoplados, y similares: Alícuota UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO, (1,5%).
Categoría C: motocicletas, motonetas, bicimotos, motos eléctricas y similares: Alícuota DOS POR CIENTO, (2,0%).

ARTÍCULO 10.- Cuando los importes resultantes del producto de la base imponible por la alícuota correspondiente sean inferiores a los mínimos que se fijan a continuación, se ingresará el impuesto al valor de estos últimos:

Automóviles

$ 1.215,00

Camionetas

$ 3.062,00

Camiones

$ 3.402,00

Acoplados:

 

* Hasta 6.000 kg.

$ 2.045,00

* Desde 6.001 kg. hasta 15.000 kg

$ 2.551,00

* Mas de 15.000 kg.

$ 3.402,00

Casillas rodantes

$ 1.530,00

Unid. de Transporte de Pasajeros

$ 3.402,00

Motocicletas

$ 945,00

 

Exímase del impuesto Automotor a los vehículos de modelos anteriores al año 1997 inclusive. 

 

 

CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES IMPUESTOS INMOBILIARIO Y AUTOMOTORES

ARTÍCULO 11.- Establécese un sistema de incentivos al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, conforme a las siguientes condiciones

CONCEPTO

FORMA DE PAGO

DESCUENTO

1) Impuesto anual en un solo pago (hasta el vencimiento de la primera cuota). De los contribuyentes cuya CUIT no registra deuda en la AGR o se encuentran con todas sus obligaciones tributarias regula- rizadas.

Efectivo – cheque –débito bancario- descuento en recibo de haberes en una sola cuota- tarjetas de crédito

20%

2) Impuesto anual en un solo pago (hasta el vencimiento de la primera cuota)

Efectivo – cheque - débito bancario descuento en recibo de haberes en una sola cuota -tarjetas de créditos.

18%

3) Impuesto anual en cuotas

Pago del impuesto anual hasta en 12 cuotas mediante la adhesión a débito automático o en tarjetas de crédito o cuenta a bancaria y /o descuento por planilla, incluidos los empleados de la administración pública provincial, nacional y municipal

15%

4) Impuesto anual en cuotas

Por cada una de las cuotas pagadas en término según cronograma de vencimientos.

10%

 

Adhesión obligatoria al descuento por planilla, al pago anual del Impuesto Inmobiliario para todos los funcionarios, de los distintos Poderes; Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
La presentación espontanea de mejoras edilicias por parte del contribuyente, en el marco de la Regularización de la situación, propuesta por la Dirección General de Catastro, otorgará a dichos contribuyentes el Beneficio para el pago anual del Impuesto Inmobiliario de un 20 %.
Los descuentos tendrán un tope de 25%, en caso de encontrarse de concurrir dos o más beneficios en forma simultánea.

CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 12.- El Impuesto sobre los Ingresos Brutos se abonará de acuerdo con las alícuotas o valores mínimos que se establecen en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 13.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 195° del Código Tributario, fíjanse en el presente Capítulo las alícuotas para las actividades y/o hechos imponibles alcanzados, como así también los impuestos mínimos e importes fijos.

ARTÍCULO 14.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior, establecer las alícuotas aplicables para las actividades que, identificadas por códigos de actividad, se detallan a continuación:
a) Contribuyentes por la sumatoria de sus ingresos brutos mensuales para el total del país, hasta a PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES $35.000.000,00, deberán aplicar las alícuotas consignadas en columna tramo I.
b) Contribuyentes por la sumatoria de sus ingresos brutos mensuales para el total del país, superiores a PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES $35.000.000,00 hasta PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES $290.000.000,00, deberán aplicar las alícuotas consignadas en columna tramo II.
C) Contribuyentes por la sumatoria de sus ingresos brutos mensuales para el total del país, superiores a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES $290.000.000,00, deberán aplicar las alícuotas consignadas en columna tramo III.
Para el caso de contribuyentes que tributen por el penúltimo párrafo del Artículo 178° del Código Tributario y sus modificatorias, y estos ingresos superen PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL $4.900.00,00 mensual, las alícuotas de tributación se incrementaran en un Cuarenta y Cinco por Ciento, (45%).

 

AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SERVICIOS DE APOYO

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

11111

Cultivo de arroz

0,75%

0,75%

0,75%

11112

Cultivo de trigo

0,75%

0,75%

0,75%

11119

Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

0,00%

0,00%

0,00%

11121

Cultivo de maíz

0,75%

0,75%

0,75%

11129

Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

0,75%

0,75%

0,75%

11130

Cultivo de pastos de uso forrajero

0,00%

0,00%

0,00%

11211

Cultivo de soja

0,75%

0,75%

0,75%   

11291

Cultivo de girasol

0,75%

0,75%

0,75%

11299

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

0,75%

0,75%

0,75%

11310

Cultivo de papa, batata y mandioca

0,75%

0,75%

0,75%

11321

Cultivo de tomate

0,00%

0,00%

0,00%

 

11329

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p.

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

11331

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

11341

Cultivo de legumbres frescas

0,00%

0,00%

0,00%

11342

Cultivo de legumbres secas

0,00%

0,00%

0,00%

11400

Cultivo de tabaco

0,00%

0,00%

0,00%

11501

Cultivo de algodón

0,00%

0,00%

0,00%

11509

Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

0,75%

0,75%

0,75%

11911

Cultivo de flores

0,75%

0,75%

0,75%

11912

Cultivo de plantas ornamentales

0,75%

0,75%

0,75%

11990

Cultivos temporales n.c.p.

0,00%

0,00%

0,00%

12110

Cultivo de vid para vinificar

0,00%

0,00%

0,00%

12121

Cultivo de uva de mesa

0,00%

0,00%

0,00%

12200

Cultivo de frutas cítricas

0,00%

0,00%

0,00%

12311

Cultivo de manzana y pera

0,00%

0,00%

0,00%

12319

Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

0,00%

0,00%

0,00%

12320

Cultivo de frutas de carozo

0,00%

0,00%

0,00%

12410

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

0,00%

0,00%

0,00%

12420

Cultivo de frutas secas

0,00%

0,00%

0,00%

12490

Cultivo de frutas n.c.p.

0,00%

0,00%

0,00%

12510

Cultivo de caña de azúcar

0,00%

0,00%

0,00%

12591

Cultivo de stevia rebaudiana

0,00%

0,00%

0,00%

12599

Cultivo de plantas sacariferas n.c.p.

0,75%

0,75%

0,75%

12601

Cultivo de jatropha

0,75%

0,75%

0,75%

12609

Cultivo de frutos oleaginosos excepto jatropha

0,75%

0,75%

0,75%

12701

Cultivo de yerba mate

0,00%

0,00%

0,00%

 

12709

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

12800

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

 

0,75%

 

0,75%

 

0,75%

12900

Cultivos perennes n.c.p.

0,00%

0,00%

0,00%

 

13011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

 

0,75%

 

0,75%

 

0,75%

 

13012

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

 

0,75%

 

0,75%

 

0,75%

 

13013

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

 

0,75%

 

0,75%

 

0,75%

13019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

0,00%

0,00%

0,00%

 

13020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

14113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

14114

Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

14115

Engorde en corrales (Feed-Lot)

3,0%

3,9%

4,80%

14121

Cría de ganado bovino realizada en cabañas

0,00%

0,00%

0,00%

 

14211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

14221

Cría de ganado equino realizada en haras

0,00%

0,00%

0,00%

14300

Cría de camélidos

0,00%

0,00%

0,00%

 

14410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

14420

Cría de ganado ovino realizada en cabañas

0,00%

0,00%

0,00%

 

14430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

14440

Cría de ganado caprino realizada en cabañas

0,00%

0,00%

0,00%

 

14510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

14520

Cría de ganado porcino realizado en cabañas

0,00%

0,00%

0,00%

14610

Producción de leche bovina

0,00%

0,00%

0,00%

14620

Producción de leche de oveja y de cabra

0,00%

0,00%

0,00%

14710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

0,00%

0,00%

0,00%

14720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

0,00%

0,00%

0,00%

14810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

0,00%

0,00%

0,00%

14820

Producción de huevos

0,00%

0,00%

0,00%

14910

Apicultura

0,00%

0,00%

0,00%

14920

Cunicultura

0,00%

0,00%

0,00%

 

14930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

14990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

16111

Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

16112

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

16113

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

16119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

16120

Servicios de cosecha mecánica

3,00%

3,90%

4,80%

16130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

3,00%

3,90%

4,80%

16141

Servicios de frío y refrigerado

3,00%

3,90%

4,80%

16149

Otros servicios de post cosecha

3,00%

3,90%

4,80%

 

16150

Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

16190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p

3,00%

3,90%

4,80%

 

16210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

16220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

3,00%

3,90%

4,80%

16230

Servicios de esquila de animales

3,00%

3,90%

4,80%

 

16291

Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

16292

Albergue y cuidado de animales de terceros

3,00%

3,90%

4,80%

16299

Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

3,00%

3,90%

4,80%

17010

Caza y repoblación de animales de caza

0,00%

0,00%

0,00%

17020

Servicios de apoyo para la caza

3,00%

3,90%

4,80%

 

 

SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y SERVICIOS DE APOYO

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

21010

Plantación de bosques

0,00%

0,00%

0,00%

 

21020

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

21030

Explotación de viveros forestales

0,00%

0,00%

0,00%

 

22010

Extracción de productos forestales de bosques cultivados

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

22020

Extracción de productos forestales de bosques nativos

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

24010

Servicios forestales para la extracción de madera

3,00%

3,90%

4,80%

 

24020

Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

 

PESCA, ACUICULTURA Y SERVICIOS DE APOYO

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

 

31110

Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

31120

Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

31130

Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

31200

Pesca continental: fluvial y lacustre

0,00%

0,00%

0,00%

31300

Servicios de apoyo para la pesca

3,00%

3,90%

4,80%

 

32000

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

 

0,00%

 

0,00%

 

0,00%

 

 

EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y LIGNITO

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

51000

Extracción y aglomeración de carbón

0,75%

0,75%

0,75%

52000

Extracción y aglomeración de lignito

0,75%

0,75%

0,75%

 

 

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

61000

Extracción de petróleo crudo

1,33%

1,73%

2,13%    

62000

Extracción de gas natural

1,33%

1,73%

2,13%     

 

 

EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

71000

Extracción de minerales de hierro

0,75%

0,75%

0,75%

 

72100

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

 

0,75%

 

0,75%

 

0,75%

72910

Extracción de metales preciosos

0,75%

0,75%

0,75%

 

72990

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

 

0,75%

 

0,75%

 

0,75%

 

 

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P.

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

81100

Extracción de rocas ornamentales

0,75%

0,75%

0,75%

81200

Extracción de piedra caliza y yeso

0,75%

0,75%

0,75%

 

81300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

 

0,75%

 

0,75%

 

0,75%

81400

Extracción de arcilla y caolín

0,75%

0,75%

0,75%

 

89110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

 

0,75%

 

0,75%

 

0,75%

 

89120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

 

0,75%

 

0,75%

 

0,75%

89200

Extracción y aglomeración de turba

0,75%

0,75%

0,75%

89300

Extracción de sal

0,75%

0,75%

0,75%

89900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

0,75%

0,75%

0,75%

 

 

SERVICIOS DE APOYO PARA LA MINERÍA

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

 

91001

Actividades de servicios y construcción previas a la perforación de pozos

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

91002

Actividades de servicios y construcción durante la perforación de pozos

 

2,50%

2,50%

2,50%

 

91003

Actividades de servicios y construcción posteriores a la perforación de pozos

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

91009

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, no clasificados en otra parte

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

99000

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

 

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

101011

Matanza de ganado bovino

2,50%

3,90%

4,80%

101012

Procesamiento de carne de ganado bovino

2,50%

3,90%

4,80%

101013

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

3,00%

3,90%

4,80%

101020

Producción y procesamiento de carne de aves

1,50%

1,50%

1,50%

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

1,50%

1,50%

1,50%

 

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

 

2,50%

 

3,90%

 

4,80%

101091

Fabricación de aceites y grasas de origen animal

1,50%

1,50%

1,50%

 

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

 

2,50%

 

3,90%

 

4,80%

 

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

102002

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

102003

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

103099

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

104012

Elaboración de aceite de oliva

1,50%

1,50%

1,50%

 

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

105020

Elaboración de quesos

1,50%

1,50%

1,50%

105030

Elaboración industrial de helados

1,50%

1,50%

1,50%

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

106110

Molienda de trigo

1,50%

1,50%

1,50%

106120

Preparación de arroz

1,50%

1,50%

1,50%

106131

Elaboración de alimentos a base de cereales

1,50%

1,50%

1,50%

 

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

1,50%

1,50%

1,50%

 

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

107200

Elaboración de azúcar

1,50%

1,50%

1,50%

107301

Elaboración de cacao y chocolate

1,50%

1,50%

1,50%

107309

Elaboración de productos de confitería n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

1,50%

1,50%

1,50%

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

1,50%

1,50%

1,50%

107500

Elaboración de comidas preparadas para reventa

1,50%

1,50%

1,50%

107911

Tostado, torrado y molienda de café

1,50%

1,50%

1,50%

 

107912

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

107920

Preparación de hojas de té

1,50%

1,50%

1,50%

107931

Molienda de yerba mate

1,50%

1,50%

1,50%

107939

Elaboración de yerba mate

1,50%

1,50%

1,50%

107991

Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

1,50%

1,50%

1,50%

107992

Elaboración de vinagres

1,50%

1,50%

1,50%

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

 

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

109000

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

 

ELABORACIÓN DE BEBIDAS

 

TRAMO I

TRAMO II

 

TRAMO III

 

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

110211

Elaboración de mosto

1,50%

1,50%

1,50%

110212

Elaboración de vinos

1,50%

1,50%

1,50%

 

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

1,50%

1,50%

1,50%

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

1,50%

1,50%

1,50%

110412

Fabricación de sodas

1,50%

1,50%

1,50%

 

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

110491

Elaboración de hielo

1,50%

1,50%

1,50%

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

 

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

 

TRAMO I

TRAMO II

 

TRAMO III

120010

Preparación de hojas de tabaco

1,50%

1,50%

1,50%

120091

Elaboración de cigarrillos

1,50%

1,50%

1,50%

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

 

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

 

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

131120

Preparación de fibras animales de uso textil

1,50%

1,50%

1,50%

 

131131

Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

131132

Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

131202

Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

131209

Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

131300

Acabado de productos textiles

1,50%

1,50%

1,50%

139100

Fabricación de tejidos de punto

1,50%

1,50%

1,50%

 

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

139202

Fabricación de ropa de cama y mantelería

1,50%

1,50%

1,50%

 

139203

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

139204

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

139209

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

139300

Fabricación de tapices y alfombras

1,50%

1,50%

1,50%

 

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; TERMINACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

 

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

141130

Confección de prendas de vestir para bebés y niños

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

141140

Confección de prendas deportivas

1,50%

1,50%

1,50%

 

141191

Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

1,50%

1,50%

1,50%

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

1,50%

1,50%

1,50%

 

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

143010

Fabricación de medias

1,50%

1,50%

1,50%

 

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

149000

Servicios industriales para la industria confeccionista

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, TALABARTERÍA Y CALZADO Y DE SUS PARTES

 

TRAMO I

 

TRAMO II

 

TRAMO III

151100

Curtido y terminación de cueros

1,50%

1,50%

1,50%

 

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

152031

Fabricación de calzado deportivo

1,50%

1,50%

1,50%

152040

Fabricación de partes de calzado

1,50%

1,50%

1,50%

PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES

 

TRAMO I

 

TRAMO II

 

TRAMO III

161001

Aserrado y cepillado de madera nativa

1,50%

1,50%

1,50%

161002

Aserrado y cepillado de madera implantada

1,50%

1,50%

1,50%

 

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

162202

Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

2,50%

2,50%

2,50%

162300

Fabricación de recipientes de madera

1,50%

1,50%

1,50%

162901

Fabricación de ataúdes

1,50%

1,50%

1,50%

162902

Fabricación de artículos de madera en tornerías

1,50%

1,50%

1,50%

162903

Fabricación de productos de corcho

1,50%

1,50%

1,50%

 

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

170101

Fabricación de pasta de madera

1,50%

1,50%

1,50%

170102

Fabricación de papel y cartón excepto envases

1,50%

1,95%

2,40%

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

1,50%

1,95%

2,40%

 

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

 

1,50%

 

1,95%

 

2,40%

 

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

 

1,50%

 

1,95%

 

2,40%

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

1,50%

1,95%

2,40%

 

IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

181101

Impresión de diarios y revistas

1,50%

1,50%

1,50%

181109

Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

1,50%

1,50%

1,50%

181200

Servicios relacionados con la impresión

3,00%

3,90%

4,80%

182000

Reproducción de grabaciones

1,50%

1,50%

1,50%

FABRICACIÓN DE COQUE Y PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

1,50%

1,50%

1,50%

 

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

192002

Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966-

1,50%

1,50%

1,50%

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

 

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

1,50%

1,50%

1,50%

 

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

201191

Producción e industrialización de metanol

1,50%

1,50%

1,50%

 

201199

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

201210

Fabricación de alcohol

1,50%

1,50%

1,50%

201220

Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

1,50%

1,50%

1,50%

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

1,50%

1,50%

1,50%

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

1,50%

1,50%

1,50%

 

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

202311

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

202312

Fabricación de jabones y detergentes

1,50%

1,50%

1,50%

 

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

202906

Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

1,50%

1,50%

1,50%

 

204000

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

 

3,00%

 

3,90%

 

4,80%

 

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO

 

TRAMO I

 

TRAMO II

 

TRAMO III

 

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

1,50%

1,50%

1,50%

 

210030

Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmaceútico n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

1,50%

1,50%

1,50%

221120

Recauchutado y renovación de cubiertas

3,00%

3,90%

4,80%

 

221901

Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

222010

Fabricación de envases plásticos

1,50%

1,50%

1,50%

 

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

231010

Fabricación de envases de vidrio

1,50%

1,50%

1,50%

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

1,50%

1,50%

1,50%

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

1,50%

1,50%

1,50%

239201

Fabricación de ladrillos

1,50%

1,50%

1,50%

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

1,50%

1,50%

1,50%

 

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

1,50%

1,50%

1,50%

 

239391

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

239410

Elaboración de cemento

1,50%

1,50%

1,50%

239421

Elaboración de yeso

1,50%

1,50%

1,50%

239422

Elaboración de cal

1,50%

1,50%

1,50%

239510

Fabricación de mosaicos

1,50%

1,50%

1,50%

239591

Elaboración de hormigón

1,50%

1,50%

1,50%

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

1,50%

1,50%

1,50%

 

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra

1,50%

1,50%

1,50%

 

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

FABRICACIÓN DE METALES COMUNES

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

 

241001

Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

243100

Fundición de hierro y acero

1,50%

1,50%

1,50%

243200

Fundición de metales no ferrosos

1,50%

1,50%

1,50%

 

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

251101

Fabricación de carpintería metálica

1,50%

1,50%

1,50%

 

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

251300

Fabricación de generadores de vapor

1,50%

1,50%

1,50%

252000

Fabricación de armas y municiones

1,50%

1,50%

1,50%

 

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

259301

Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

259309

Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

259910

Fabricación de envases metálicos

1,50%

1,50%

1,50%

259991

Fabricación de tejidos de alambre

1,50%

1,50%

1,50%

259992

Fabricación de cajas de seguridad

1,50%

1,50%

1,50%

 

259993

Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

261000

Fabricación de componentes electrónicos

1,50%

1,50%

1,50%

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

1,50%

1,50%

1,50%

 

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

265200

Fabricación de relojes

1,50%

1,50%

1,50%

 

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

267002

Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

268000

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

1,50%

1,50%

1,50%

 

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ELÉCTRICOS N.C.P.

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

 

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

273110

Fabricación de cables de fibra óptica

1,50%

1,50%

1,50%

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

 

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

275092

Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

1,50%

1,50%

1,50%

 

 

FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.

TRAMO I

TRAMO II

TRAMO III

 

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

281201

Fabricación de bombas

1,50%

1,50%

1,50%

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

1,50%

1,50%

1,50%

 

281400

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

1,50%

1,50%

1,50%

 

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

281700

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

282110

Fabricación de tractores

1,50%

1,50%

1,50%

 

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

282130

Fabricación de implementos de uso agropecuario

1,50%

1,50%

1,50%

282200

Fabricación de máquinas herramienta

1,50%

1,50%

1,50%

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

1,50%

1,50%

1,50%

 

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

282901

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

 

1,50%

 

1,50%

 

1,50%

 

 

 

 

 

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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  • Sin decretos derogadas


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