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Título: INCORPORASE EL ARTICULO 28° BIS A LEY N°4848 - ATENCION INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Nov. 2001
Fecha de publicacion: 21 Dic. 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY
ARTICULO 1°.- Incorpórase en el Capítulo V «Del tiempo libre, la recreación y el deporte», de la Ley Provincial N° 4848, el Artículo 28° Bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 28° BIS.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24° podrá solicitar a las personas físicas o jurídicas, de carácter estatal o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva, que reserven, en el lugar en donde se llevan a cabo los mismos, un sector perfectamente delimitado y de fácil acceso, egreso y que garantice la visibilidad, cuya superficie será acorde con la magnitud del evento, para que sea ocupada en forma exclusiva por personas con discapacidad».-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL UNO.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Villafañe-Nieva
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):