Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5071
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N°5058 - PRODERNOA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Junio 2002

Fecha de publicacion: 16 Julio 2002

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Ley N° 5071 - Decreto N° 547
MODIFICASE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 5058 - PRODERNOA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 5058, cuyo texto se reemplaza por el siguiente:
«Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito hasta totalizar la suma de dólares estadounidenses cuatro millones ciento treinta mil (U$S 4.130.000) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino (PRODERNOA). Asimismo la Provincia dispondrá como aporte al PRODERNOA afectar recursos humanos y bienes de capital ya existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, equivalente a la suma de dólares estadounidenses un millón doscientos setenta mil (U$S 1.270.000)».

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Firmantes: HERRERA-COLOMBO-Villafañe-Nieva

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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