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Detalle de Ley 5077
  

 

Título: DECLARASE MONUMENTO HISTORICO AL SANTUARIO DE NUESTRA MADRE DE BELEN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Ago. 2002

Fecha de publicacion: 24 Set. 2002

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Ley N° 5077 - Decreto N° 804
DECLARASE MONUMENTO HISTORICO AL
SANTUARIO DE NUESTRA MADRE DE BELEN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárase Monumento Histórico de la Provincia de Catamarca al Santuario erigido en honor a Nuestra Madre de Belén, ubicada en la Ciudad de Belén, Departamento del mismo nombre.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece en sus artículos la Ley Provincial N° 4831, deberá incorporar el Santuario Nuestra Señora de Belén, mencionado en el artículo 1° de la presente Ley, al catálogo de bienes históricos culturales de la Provincia, así como arbitrar medidas tendientes a proteger, preservar y restaurar, en caso de deterioro, estos bienes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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