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Título: DECLARASE MONUMENTO HISTORICO AL SANTUARIO DE NUESTRA MADRE DE BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Ago. 2002
Fecha de publicacion: 24 Set. 2002
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase Monumento Histórico de la Provincia de Catamarca al Santuario erigido en honor a Nuestra Madre de Belén, ubicada en la Ciudad de Belén, Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece en sus artículos la Ley Provincial N° 4831, deberá incorporar el Santuario Nuestra Señora de Belén, mencionado en el artículo 1° de la presente Ley, al catálogo de bienes históricos culturales de la Provincia, así como arbitrar medidas tendientes a proteger, preservar y restaurar, en caso de deterioro, estos bienes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):