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Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A GESTIONAR CRÉDITOS HASTA LA SUMA DE U$D 20.000.000 ANTE EL ESTADO NACIONAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 2 Julio 1992
Fecha de publicacion: 21 Julio 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar créditos hasta la suma de U$S 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES) ante el Estado Nacional, por ante entidades bancarias oficiales o privadas, organismos nacionales o internacionales de fomento o de crédito, para ser aplicados en la ejecución de programas de retiros o de desvinculación laboral de los agentes de la Administración, por aplicación de las normas vigentes sobre Reforma del Estado y así también para ser destinado a inversiones para el desarrollo de la economía.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá comprometer en la gestión que la atención del servicio de la deuda y su amortización, serán cubiertos con los recursos de rentas generales de la Provincia, pudiéndose afectar en pago de los mismos, el régimen de coparticipación federal de impuestos.
ARTICULO 3.- Cumplida la gestión encomendada en el artículo 1, El Poder Ejecutivo Provincial deberá enviar al Poder Legislativo, las condiciones particulares de las operatorias a las que se hubiere accedido a los fines de obtener aprobación mediante la mayoría calificada, (Artículo 173 de la Constitución de la Provincia) como así también para la verificación de que los fondos no serán destinados a cubrir gastos ordinarios de la Administración, (Art. 111 de la Constitución Provincial).
ARTICULO 4.- De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones: Objeto Cumplido
Decreto de Reglamentación (0):