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Detalle de Ley 5081
  

 

Título: DECLARASE PATRIMONIO CULTURAL AL LUGAR "CASAS DE PIEDRA" UBICADO EN OYOLA - DEPARTAMENTO EL ALTO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Ago. 2002

Fecha de publicacion: 8 Nov. 2002

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Ley N° 5081 - Decreto N° 957
DECLARASE PATRIMONIO CULTURAL AL LUGAR "CASAS DE PIEDRA"
UBICADO EN OYOLA, DEPARTAMENTO EL ALTO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia de Catamarca, el lugar denominado «Casas de Piedra» y su entorno natural, ubicado en la localidad de Oyola del distrito Vilisman, departamento El Alto.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece en sus Artículos 2°, 3°, 5° y 7° de la Ley N° 4831 deberá incorporar, el lugar mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley al catálogo de Bienes Históricos - Culturales de la Provincia, así como proteger, preservar y restaurar en caso de deterioro, estos bienes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.


DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Villafañe-Nieva

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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