Inicio / Ley
Título: DECLARASE PATRIMONIO CULTURAL AL LUGAR "CASAS DE PIEDRA" UBICADO EN OYOLA - DEPARTAMENTO EL ALTO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Ago. 2002
Fecha de publicacion: 8 Nov. 2002
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia de Catamarca, el lugar denominado «Casas de Piedra» y su entorno natural, ubicado en la localidad de Oyola del distrito Vilisman, departamento El Alto.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece en sus Artículos 2°, 3°, 5° y 7° de la Ley N° 4831 deberá incorporar, el lugar mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley al catálogo de Bienes Históricos - Culturales de la Provincia, así como proteger, preservar y restaurar en caso de deterioro, estos bienes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Villafañe-Nieva
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):