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Título: CREASE LA SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Nov. 1985
Fecha de publicacion: 10 Enero 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Provincia de Catamarca con dependencia directa del Poder Ejecutivo y que tendrá como objetivo la investigación científica y tecnológica a través de las diferentes disciplinas, la promoción y la ejecución de dicha investigación, de sus acciones, objetivos, metas y cursos de acción en general que en la materia se establezca.
ARTICULO 2.- La Secretaría de Ciencia y Técnica de la Provincia de Catamarca, tendrá las siguientes funciones:
a) Relevamiento de la Ciencia y de la Tecnología en el contexto Provincial.
b) Diagnóstico e inferencia de los recursos científicos y tecnológicos en jurisdicción provincial, regional y nacional.
c) Estimular la investigación en las ciencias.
d) Desarrollar la metodología científica.
e) Estimular el desarrollo de las Humanidades.
f) Tener a su cargo las aplicaciones de las ciencias.
g) Promover la formación, actualización y perfeccionamiento científico y humanista a través de cursos, cursillos, simposios, seminarios, jornadas y congresos.
h) Lograr investigación interdisciplinaria.
i) Difundir los trabajos de investigación.
j) Propender al progreso intelectual.
k) Incentivar la invitación a investigadores de reconocidos antecedentes que permitan el avance científico y humanista de sus miembros.
l) Otorgar distinciones, diplomas, acuñar medallas e instituir premios.
ll) Vincularse con otras instituciones con fines similares.
m) Otorgar becas, donaciones y subsidios.
n) Publicar libros, revistas, folletos y documentos inéditos o no.
ñ) Representar a la Provincia ante los organismos de estudios regionales, nacionales e internacionales.
o) Resguardar la documentación atinente a su área.
p) Todo otro fin que corresponda a un Instituto, centro, academia y sociedad científica que sea compatible con las funciones de entidad pública que posee esta Secretaría de Estado.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca será ejercida por un Secretario designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y durará en sus funciones mientras dure su buena conducta, idoneidad y condiciones para el cargo.
ARTICULO 4.- Para ser Secretario deberá llenar los siguientes requisitos: Ser graduado universitario en carreras con cinco (5) años de estudios como mínimo y ser o haber sido profesor titular en las casas de altos estudios y con antecedentes en el campo de la investigación como así también pertenecer a instituciones científicas y un conocimiento adecuado de la Provincia.
Iguales requisitos deberán cumplimentar los que sean incorporados como investigadores.
ARTICULO 5.- El Secretario de Ciencia y Técnica de la Provincia de Catamarca, es el representante del único Ente Oficial Provincial que realiza investigación para la Ciencia y la Técnica, y tendrá jerarquía, derechos y obligaciones que correspondan a un Secretario de Estado, pero fundamentalmente, poseerá las atribuciones y responsabilidades que son inherentes a un investigador.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial incorporará al Presupuesto de 1986 el cargo de Secretario de Ciencia y Técnica, como así también las erogaciones corrientes y de capital mínimas, además del espacio físico necesario para la puesta en marcha del Organismo.
Asimismo déjase establecido que las remuneraciones para las actividades técnicas y/o docentes de los investigadores serán iguales en todos sus términos y modalidades a las que poseen los docentes universitarios.
ARTICULO 7.- El Secretario de Ciencia y Técnica quien realiza las actividades técnicas y/o docentes de investigador en la faz de conducción deberá poseer, además de los requisitos establecidos en el artículo 4, antecedentes de haber desempeñado cargos relevantes en la función pública provincial, a efectos de su designación, con acuerdo del Senado. Deberá presentar al Poder Ejecutivo informes o memorias anuales, pero elevará un diagnóstico del organismo para la toma de conocimientos al finalizar el primer semestre, a contar desde su asunción.
Dicho diagnóstico contendrá: Necesidad de infraestructura física, acciones para el desarrollo de objetivos y funciones, organigramas propio y ampliado, modificaciones de sus estructuras, requerimientos de personal idóneo, modalidad de la investigación, graduación y especialidades necesarias, cantidad y clasificación de investigadores, compatibilización de los recursos humanos de investigación con las prioridades establecidas y toda otra medida global que se considere pertinente para la instrumentación plena del Organismo.
ARTICULO 8.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 9.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):