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Detalle de Ley 4697
  

 

Título: DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA ENERGETICA A TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 8 Julio 1992

Fecha de publicacion: 4 Ago. 1992

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Ley N° 4697 - Decreto Nº 1798
DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA ENERGETICA
A TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase el estado de emergencia energética en todo el territorio de la Provincia de Catamarca a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 30 de Abril de 1993.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar la ayuda económica en el orden Nacional o Internacional pudiendo firmar convenio de asistencia técnica y/o financiera a los fines de superar la situación declarada por el artículo 1.

ARTICULO 3.- Asimismo autorízase en carácter de emergencia y por el mismo plazo, contratar servicios, obras o provisiones en forma directa hasta la suma de pesos: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), y mediante concurso de precios, hasta la suma de pesos: QUINIENTOS MIL ($500.000), debiendo asegurar la participación amplia de Empresas oferentes. En todos los casos se efectuarán publicaciones y las ofertas se presentarán en sobres cerrados con apertura en acto público.

ARTICULO 4.- Las ofertas serán evaluadas por una Comisión de adjudicación designada por el Poder Ejecutivo bajo la vigilancia de una Comisión Bicameral Ad-hoc integrada por dos señores Senadores y dos señores Diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras.

ARTICULO 5.- De forma


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 

Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones: Ley con Objeto Cumplido

   
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