Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4335
  

 

Título: OTORGASE PENSION GRACIABLE VITALICIA ALSEÑOR LUIS LEOPOLDO FRANCO.

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 21 Nov. 1985

Fecha de publicacion: 10 Enero 1986

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Ley 4335 - Decreto Nº 3030
OTORGASE PENSION GRACIABLE VITALICIA AL
SEÑOR LUIS LEOPOLDO FRANCO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Otórgase una pensión graciable vitalicia, al señor LUIS LEOPOLDO FRANCO, L.E. Nº 3.445.026 la cual será percibida por el beneficiario en forma mensual a partir del momento de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 2.- El monto de la pensión a que se refiere el Artículo 1, será igual al setenta por siento (70%) de la dieta establecida para los Señores Legisladores Provinciales.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

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