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Título: OTORGASE PENSION GRACIABLE VITALICIA ALSEÑOR LUIS LEOPOLDO FRANCO.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Nov. 1985
Fecha de publicacion: 10 Enero 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Otórgase una pensión graciable vitalicia, al señor LUIS LEOPOLDO FRANCO, L.E. Nº 3.445.026 la cual será percibida por el beneficiario en forma mensual a partir del momento de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El monto de la pensión a que se refiere el Artículo 1, será igual al setenta por siento (70%) de la dieta establecida para los Señores Legisladores Provinciales.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):