Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5084
  

 

Título: MODIFICASE REGIMEN DE EMERGENCIA TRIBUTARIA LEY N°5079

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 14 Nov. 2002

Fecha de publicacion: 29 Nov. 2002

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5084 - Decreto N° 1032
MODIFICASE REGIMEN DE EMERGENCIA TRIBUTARIA - LEY N° 5079

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2002, el beneficio que consagra el artículo 5° inciso a) de la Ley 5079.
Facúltase a la Administración General de Rentas a prorrogar la vigencia del beneficio aludido en el párrafo precedente, únicamente para el universo de pequeños contribuyentes a que hace referencia el Artículo 1°, último párrafo de la Ley 5079.

ARTICULO 2°.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 11° de la Ley N° 5079 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Los contribuyentes que a la fecha de acogimiento al régimen tuvieran planes de facilidades de pago y/o moratorias caducas, podrán acogerse al presente régimen en cuyo caso se imputará la totalidad de las sumas ingresadas, deducidos los intereses de financiación, a la deuda expresada en la solicitud de acogimiento comenzando por la deuda tributaria más antigua.»

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 14° de la Ley 5079, por el siguiente:
«En forma adicional a los beneficios consagrados en el Capítulo III, otórgase una reducción del diez por ciento (10%) sobre el importe de cada cuota del plan de facilidades de pago establecido en esta ley, a todos los contribuyentes que adhieran al pago de la cuota mediante los sistemas de descuento por planilla de sueldos, Bancat o similares que establezca la Administración General de Rentas.»

ARTICULO 4°.- Los beneficios establecidos en el artículo 2° de la ley 5023 no se acumularán con otros otorgados para la cancelación del tributo cuando se utilicen medios de pago especiales tales como Certificados de Cancelación de Deudas, Títulos de Consolidación de Deudas, Descuentos por Planillas y similares que la reglamentación establezca.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 96/2002

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: