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Título: DECLARASE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN PREDIO UBICADO EN FUERTE QUEMADO- DPTO. SANTA MARÍA
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 20 Ago. 1992
Fecha de publicacion: 18 Set. 1992
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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en el distrito de Fuerte Quemado, Departamento Santa María – Catamarca individualizado como, fracción A) Padrón Nº 2562 propiedad dentro de mayor extensión de Miguel Angel GOMEZ BELLO, con una superficie de 124.519,41 metros cuadrados; y fracción B) Padrón Nº 2553, propiedad dentro de mayor extensión de Manuel Antonio GOMEZ BELLO, con una extensión de 22.376,02 metros cuadrados, lo que hace un total de 146.895,43 metros cuadrados.
El conjunto tiene los siguientes linderos Norte: más terrenos del Padrón 2553, Sud: camino público, Este: Ruta Provincial Nº 17 – Santa María – Amaicha del Valle y Oeste: más terrenos del padrón 2562 y 2553.
ARTICULO 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento del artículo 1 se extraerán de Rentas Generales; el Inmueble será destinado al establecimiento de lagunas de líquido cloacal para la Ciudad de Santa María.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que una vez que la presente Ley, sea sancionada por ambas Cámaras y promulgada, disponga lo pertinente para continuar con el trámite judicial.
ARTICULO 4.- De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NEVENTA Y DOS
Firmantes: COLOMBO-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones: Norma Derogada
Decreto de Reglamentación (0):