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Título: INCORPORASE TEXTO AL ARTICULO 20° DE LA LEY N°2233-CODIGO DE PROCEDIMIENTO MINERO
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 2 Julio 1992
Fecha de publicacion: 29 Set. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al Título Primero, Capítulo Tercero de la Ley Provincial N° 2233, como agregado al Artículo 20, el siguiente texto:
“Los gastos correspondientes a operaciones técnicas, informes, pericias o inspecciones que deban realizarse serán costeadas por el peticionante, permisionario o concesionario. Las sumas de dinero para dichos gastos serán fijadas prudencialmente por el Órgano Judicial, previa evaluación por parte de la autoridad administrativa competente, y serán abonadas con antelación a las operaciones del caso, mediante depósito bancario judicial a la orden del magistrado interviniente, quien notificará la autoridad administrativa a los efectos de la percepción del depósito.”
ARTICULO 2.- De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):