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Detalle de Ley 4702
  

 

Título: INCORPORANSE ARTÍCULOS A LA PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Ago. 1992

Fecha de publicacion: 29 Set. 1992

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Ley Nº 4702 – Decreto Nº 2295
INCORPORANSE ARTICULOS A LA PARTE ESPECIAL DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

CONFLICTO DE PODERES
PROCEDIMIENTO

ARTICULO 1.- Incorpóranse como Capítulo VIII – Conflicto de Poderes, del Libro IV – Procesos Especiales de la parte Especial del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia, puesto en vigencia por la Ley N° 2339, los artículos siguientes:
“ARTICULO 623 BIS - Tribunal competente. Las cuestiones de competencia suscitadas entre los poderes políticos de la Provincia, entre el Poder Ejecutivo y una municipalidad, entre dos municipalidades, entre los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos de una misma municipalidad y entre los Tribunales Inferiores de Justicia y algunos de los enunciados precedentemente, serán dirimidos por la Corte de Justicia en ejercicio de la jurisdicción originaria y exclusiva atribuida por el artículo 204 inciso 1 y 2 de la Constitución Provincial, con arreglo al procedimiento que establecen los artículos siguientes”.

“ARTICULO 623 TER - Trámite. Efectuada la presentación solicitando el ejercicio jurisdiccional de la Corte de Justicia, ésta requerirá a la contraparte en el conflicto, el envío de los antecedentes, fijando para ello un plazo no mayor de cinco días bajo prevención de que, vencido el mismo sin la remisión de éstos, se dictará resolución en base a los aportados por el peticionante”.

“ARTICULO 623 QUATER - Resolución. Presentados los antecedentes requeridos o vencidos el plazo previsto en el Artículo anterior, la Corte de Justicia correrá vista al Procurador General, quien deberá expedirse dentro de los tres días siguientes.
Evacuada la vista conferida, la Corte de Justicia resolverá dentro de los cinco días subsiguientes, procediendo a notificar inmediatamente su resolución, a quien corresponda”.

ARTICULO 2.- De forma


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 

Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 78/1992

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