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Título: DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLE UBICADO EN CHOYA-CAPITAL.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Oct. 1985
Fecha de publicacion: 21 Enero 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que se detallan de conformidad a lo dictaminado por Organismos Técnicos en planillas Anexas I (uno) y II (dos).
ARTICULO 2.- Los terrenos expropiados por el Artículo 1, serán destinados a la construcción de una plaza.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán sufragados con los recursos que la Provincia incluya en el Presupuesto 1985.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar por intermedio de los organismos pertinentes todas las acciones judiciales y administrativas relacionadas a la materia del presente dispositivo legal.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: MORENCO-YAPURA-Marcolli-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):