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Título: EXPROPIANSE INMUEBLES DE LA CIUDAD CAPITAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN CAMPO DE DEPORTE Y PARQUE FORESTAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Oct. 1985
Fecha de publicacion: 28 Enero 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles que se detallan de conformidad a lo dictaminado por los organismos técnicos y que corren en anexos I, II, III, IV y V, como parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Los terrenos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, serán transferidos, una vez cumplimentado lo preceptuado en el mismo, al CLUB DEPORTIVO CHACARITA, de esta ciudad capital.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1, serán sufragados con los recursos que la Provincia deberá incluir en el Presupuesto del año 1985.
ARTICULO 4.- La finalidad para la que se otorga este beneficio en favor del CLUB DEPORTIVO CHACARITA, será la de que el mismo construya en tales predios, un CAMPO DE DEPORTES Y PARQUE FORESTAL, con erogaciones de su propio peculio.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a iniciar por intermedio de los Organismos pertinentes, todas las acciones judiciales y administrativas relacionadas a la materia del presente dispositivo legal.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes: MARENCO-YAPURA-Marcolli-Vildoza de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):