Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4342
  

 

Título: DISPONESE LA PAVIMENTACION DE 50 CUADRAS EN LA CIUDAD CAPITAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Ago. 1985

Fecha de publicacion: 14 Marzo 1986

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4342 - Decreto Nº 424
DISPONESE LA PAVIMENTACION DE CINCUENTA CUADRAS
EN LA CIUDAD CAPITAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo de Catamarca, por intermedio de la Dirección de Vialidad, procederá al estudio, proyecto, licitación y construcción del pavimento y cordón cuneta en cincuenta cuadras dentro del Sector Sud de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley, se cumplimentará con arreglo a lo siguiente:
a) Se respetarán las leyes provinciales y las Ordenanzas y Normas Municipales que rigen la materia.
b) Se ubicarán las cuadras a pavimentar en función de las actuales necesidades del desarrollo urbano del Sector mencionado en el Artículo 1.
c) En orden a lo establecido en el inciso b), se consultará en lo posible los planes y orden de prioridades que pudieran existir en el ámbito municipal, como así también la conveniencia de coordinar con Obras Sanitarias Catamarca, respecto a sus planes de aperturas de zanjas para colectores y cañerías de conducción de agua potable.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a los planes de Obras Públicas correspondientes a los ejercicios de los años 1985-1986-1987.

ARTICULO 4.- La contratación de la obra respectiva se hará en todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas vigente.

ARTICULO 5.- La Obra será reembolsable y el costo será soportado por los propietarios frentistas, de conformidad a la legislación vigente y a la forma que establezca la reglamentación de la presente.

ARTICULO 6.- Para la financiación de la obra, se autoriza a la Dirección Provincial de Vialidad con alguna institución crediticia, a fin de obtener el inmediato reemplazo total o parcial de la erogación que demande la obra, quedando a cargo de esta última el cobro del crédito a los beneficiarios mediante un financiamiento a largo plazo.

ARTICULO 7.- De Forma.

 

Firmantes: GARBE-YAPURA-Marcolli-Varela de Toloza.

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 21/1986

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