Inicio / Ley
Título: DISPONESE LA PAVIMENTACION DE 50 CUADRAS EN LA CIUDAD CAPITAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Ago. 1985
Fecha de publicacion: 14 Marzo 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo de Catamarca, por intermedio de la Dirección de Vialidad, procederá al estudio, proyecto, licitación y construcción del pavimento y cordón cuneta en cincuenta cuadras dentro del Sector Sud de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley, se cumplimentará con arreglo a lo siguiente:
a) Se respetarán las leyes provinciales y las Ordenanzas y Normas Municipales que rigen la materia.
b) Se ubicarán las cuadras a pavimentar en función de las actuales necesidades del desarrollo urbano del Sector mencionado en el Artículo 1.
c) En orden a lo establecido en el inciso b), se consultará en lo posible los planes y orden de prioridades que pudieran existir en el ámbito municipal, como así también la conveniencia de coordinar con Obras Sanitarias Catamarca, respecto a sus planes de aperturas de zanjas para colectores y cañerías de conducción de agua potable.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a los planes de Obras Públicas correspondientes a los ejercicios de los años 1985-1986-1987.
ARTICULO 4.- La contratación de la obra respectiva se hará en todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas vigente.
ARTICULO 5.- La Obra será reembolsable y el costo será soportado por los propietarios frentistas, de conformidad a la legislación vigente y a la forma que establezca la reglamentación de la presente.
ARTICULO 6.- Para la financiación de la obra, se autoriza a la Dirección Provincial de Vialidad con alguna institución crediticia, a fin de obtener el inmediato reemplazo total o parcial de la erogación que demande la obra, quedando a cargo de esta última el cobro del crédito a los beneficiarios mediante un financiamiento a largo plazo.
ARTICULO 7.- De Forma.
Firmantes: GARBE-YAPURA-Marcolli-Varela de Toloza.
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):