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Título: EXPROPIANSE INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCION DE COMPLEJOS HABITACIONALES A AMBOS LADOS DE LA AVENIDA MOISES VARELA - CIUDAD CAPITAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Oct. 1985
Fecha de publicacion: 20 Junio 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación los inmuebles que se detallan en planillas Anexas I, II y III y de conformidad a los informes, de los Organismos Técnicos que se acompañan en planillas Anexas IV,V y VI.
ARTICULO 2.- Los terrenos expropiados por el Artículo 1 serán destinados a la ejecución de Complejos Habitacionales financiados por el Fondo Nacional de la Vivienda.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande la expropiación por esta Ley serán sufragados con cualquiera de los recursos previstos en el presupuesto 1985 o con otros fondos reintegrables o no reintegrables de la Nación a incorporarse al presupuesto mencionado.
ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a iniciar en forma inmediata todas las acciones judiciales pertinentes relacionadas a la materia del presente dispositivo legal.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: MARENCO-YAPURA-Marcolli-Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):