Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4343
  

 

Título: EXPROPIANSE INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCION DE COMPLEJOS HABITACIONALES A AMBOS LADOS DE LA AVENIDA MOISES VARELA - CIUDAD CAPITAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 9 Oct. 1985

Fecha de publicacion: 20 Junio 1986

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4343 - Decreto Nº 946
EXPROPIANSE INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCION DE
COMPLEJOS HABITACIONALES A AMBOS LADOS DE LA
AVENIDA MOISES VARELA - CIUDAD CAPITAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación los inmuebles que se detallan en planillas Anexas I, II y III y de conformidad a los informes, de los Organismos Técnicos que se acompañan en planillas Anexas IV,V y VI.

ARTICULO 2.- Los terrenos expropiados por el Artículo 1 serán destinados a la ejecución de Complejos Habitacionales financiados por el Fondo Nacional de la Vivienda.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande la expropiación por esta Ley serán sufragados con cualquiera de los recursos previstos en el presupuesto 1985 o con otros fondos reintegrables o no reintegrables de la Nación a incorporarse al presupuesto mencionado.

ARTICULO 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo a iniciar en forma inmediata todas las acciones judiciales pertinentes relacionadas a la materia del presente dispositivo legal.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: MARENCO-YAPURA-Marcolli-Toloza

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 49/1986

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: