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Título: APRUEBASE CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Ago. 1992
Fecha de publicacion: 9 Oct. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio suscripto entre el señor Gobernador de la Provincia de Catamarca y el Presidente del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, con fecha 02 de Junio de 1992 para la puesta en ejecución del Programa Nacional de optimización, rehabilitación y ampliación de los servicios de Agua Potable y alcantarillado Cloacal.
ARTICULO 2.- Declárase de interés Provincial la ejecución del programa a que se refiere el artículo anterior, otorgándosele en consecuencia, todas las exenciones y beneficios previstos en la legislación Provincial a las actividades a desarrollarse en cumplimiento del mismo.
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Entre el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante Co.FAPyS, representando en este acto por su Presidente, Dr. Antonio Luis BONIFASI, y el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador Dn. Arnoldo CASTILLO, se celebra el presente Convenio en la forma y condiciones prescritas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETIVOS: El CoFAPyS, organismo autárquico del Estado Nacional, creado por Ley N° 23.615, proveerá el apoyo financiero tendiente a aumentar la eficiencia y eficacia de los entes prestadores de servicios de saneamiento, mejorar la comercialización, operación y mantenimiento de servicios de agua Potable y desagües cloacales sanitariamente seguros, capacitar al personal del sector, optimizar y/o rehabilitar los sistemas y equipos que se encuentran en estado precario de operación, ampliar selectivamente los servicios y la capacidad de los sistemas en explotación y construir nuevas obras en el ámbito de LA PROVINCIA.
Asimismo prestará asesoramiento técnico en materia de ingeniería sanitaria y ambiental y en aspectos jurídicos, administrativos, contables, financieros, comerciales y sociales.
SEGUNDA - SUSCRIPCION DE CONVENIOS: Para el cumplimiento de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA se suscribirán Acuerdos Complementarios con toda entidad prestadora de servicios de saneamiento a nivel provincial o municipal, público o privado del ámbito provincial que así lo requiera y justifique, la que en adelante se designará como ENTE SUBPRESTATARIO.
TERCERA - GARANTIAS: LA PROVINCIA se constituirá en garante fiador y solidario:
( i ) del pago de cada subpréstamo otorgado a los ENTES SUBPRESTATARIO que así lo soliciten incluyendo el pago de capital, intereses, comisiones y otros conceptos estipulados en el Convenio de Subpréstamos a suscribir entre el CoFAPyS y el ENTE SUBPRESTATARIO, y se obligará a reintegrar al CoFAPyS dichas sumas en caso de incumplimiento del ENTE SUBPRESTATARIO y
( ii ) del cumplimiento por parte del ENTE SUBPRESTATARIO de todas las demás obligaciones estipuladas en Acuerdos Complementarios.
CUARTA - SUSPENSION DE DESEMBOLSOS: El CoFAPyS podrá suspender los desembolsos cuando se produzcan demoras en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los ENTES SUBPRESTATARIOS y/o LA PROVINCIA.
QUINTA - DELEGACION DE FACULTADES: Facúltase al Presidente del CoFAPyS y a la máxima autoridad del ENTE SUBPRESTATARIO para que con el refrendo del Ministerio de Hacienda de LA PROVINCIA, Cont. Aldo SARQUIS suscriban todos los Acuerdos Complementarios que sean necesarios para la ejecución del presente Convenio.
SEXTA - RECURSOS DE CONTRAPARTE: En los casos que así correspondiere como resultado de la suscripción de los Acuerdos Complementarios previstos en la cláusula QUINTA, LA PROVINCIA asegurará el oportuno aporte de todos los recursos complementarios al crédito otorgado que permita la completa ejecución del proyecto objeto del crédito, para lo cual se obliga a incluir las correspondientes partidas presupuestarias en el presupuesto Provincial correspondiente al período de utilización física de los recursos previstos en dichos Acuerdos.
SEPTIMA - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS: LA PROVINCIA se obliga a cumplir en todos los casos en que se utilicen los recursos financieros provenientes de préstamos del CoFAPyS, con las normas y procedimientos establecidos por éste y por las entidades financieras internacionales que participen en el financiamiento, las que serán detalladas en los Acuerdos Complementarios a suscribirse, y a hacer prevalecer, en todos los casos en que estas se contrapongan con la legislación provincial, las citadas normas y procedimientos.
OCTAVA - AUTONOMIA DE LOS ENTES: LA PROVINCIA se compromete a tomarlas acciones necesarias para permitir que los ENTES SUBPRESTATARIOS cuenten con autonomía para manejar sus operaciones, incluyendo asuntos de personal, gestión de instalaciones, equipos y materiales de una manera empresarial y eficiente, así como administrar sus activos líquidos de manera que se asegure el mejor resultado financiero, y además para celebrar convenio, iniciar acciones legales, realizar cortes de servicios y mantener un sistema de contabilidad comercial.
NOVENA - AJUSTES DE TARIFAS: LA PROVINCIA se compromete además a tomar todas las medidas satisfactorias para el CoFAPyS que permitan a los ENTES SUBPRESTATARIOS ajustar sus tarifas para asegurar la generación de suficientes ingresos provenientes de sus operaciones y que permitan llevar a cabo los proyectos objeto de los créditos.
Asimismo, promoverá la instalación de los sistemas de medición del consumo de agua que proponga el ENTE SUBPRESTATARIO, los que deberán contar con la aprobación del CoFAPyS.
DECIMA - AFECTACION DE RECURSOS DE COPARTICIPACION FEDERAL: En caso de incumplimiento por parte de LA PROVINCIA de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, el CoFAPyS podrá afectar los recursos provinciales provenientes de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales o de los que se establezcan en su reemplazo en las normas legales y/o convenios respectivos, hasta el total de lo adeudado, a cuyo efecto LA PROVINCIA autoriza por este acto dicha afectación en base al estado de deuda que presente el CoFAPyS.
DECIMA PRIMERA- CADUCIDAD DEL CONVENIO: La falta de cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio por una de las partes dará derecho a la otra parte a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes a ejercer las acciones legales que le acuerden las normas vigentes.
DECIMO SEGUNDA - APROBACION POR PARTE DE LA LEGISLATURA: LA PROVINCIA se compromete a enviar y gestionar ante el Poder Legislativo Provincial la aprobación del presente Convenio mediante una Ley Provincial, y la correspondiente declaración de la ejecución del Plan emergente del mismo como de "Interés Provincial" otorgándole, en consecuencia, todas las exenciones y beneficios previstos en la Legislación Provincial, a las actividades a desarrollarse en cumplimiento del citado Plan.
DECIMO TERCERA - EFECTIVIDAD DEL CONVENIO: El presente Convenio comenzará a ser de cumplimiento obligatorio por las partes una vez promulgado el instrumento legal que se detalla en la cláusula DECIMO SEGUNDA del presente Convenio; y solo a partir de producido el hecho arriba mencionado podrán suscribirse los Acuerdos Complementarios previstos en la cláusula QUINTA.
Las partes establecen los siguientes domicilios especiales, en los cuales serán válidas cualquier comunicación o notificación que recíprocamente se cursaren, a saber: El CoFAPyS en la calle Moreno 2038 de la Capital Federal y LA PROVINCIA en la Casa de Gobierno, calle Sarmiento 613 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
De conformidad, firma ambas partes en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Catamarca a los 2 días del mes de Junio de 1992.
Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):