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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 21 Y DEROGASE EL INCISO 1)DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Oct. 1992
Fecha de publicacion: 24 Nov. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 21 de la Ley de Retiros y Pensiones Policiales N° 3137/76, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 21.- Cuando la graduación del haber de retiro del Personal superior de la policía no se encuentre determinada en ningún otro artículo de esta Ley, será proporcional al tiempo de servicios computados, conforme a la siguiente escala y de acuerdo con lo que al respecto prescriben los Artículo 20 y 26.
Años de Porcentaje de
Servicio Haberes de Retiro
10 30%
11 34%
12 38%
13 42%
14 46%
15 50%
16 53%
17 56%
18 59%
19 62%
20 65%
21 69%
22 73%
23 77%
24 81%
25 85%
26 88%
27 91%
28 94%
29 97%
30 100%
El Personal de Suboficiales y Tropa se regirá por la siguiente escala:
Años de Porcentaje de Haber
Servicio de Retiro
10 30 %
11 34%
12 38%
13 42%
14 46%
15 50%
16 55%
17 60%
18 65%
19 70%
20 75%
21 80%
22 85%
23 90%
24 95%
25 100%
ARTICULO 2.- Derógase el inciso i) del Artículo 14 de la Ley 3137/76, modificado por el Artículo 5 de Ley N° 3577/80, en la parte que hace referencia al personal subalterno y de tropa y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Vera
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):