Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4725
  

 

Título: CREASE UNA COMISIÓN BICAMERAL EN EL ÁMBITO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL PARA EJERCER LA COORDINACIÓN ENTRE ESTE Y EL PODER EJECUTIVO RESPECTO A LA EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE REFORMA DEL ESTADO Y EMERGENCIA ECONÓMICA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 4 Nov. 1992

Fecha de publicacion: 8 Dic. 1992

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4725 – Decreto Nº 2732
CREASE UNA COMISION BICAMERAL EN EL AMBITO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL PARA EJERCER LA COORDINACION ENTRE ÉSTE Y
EL PODER EJECUTIVO RESPECTO A LA EJECUCION DE LA LEGISLACION
DE REFORMA DEL ESTADO Y EMERGENCIA ECONOMICA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial una Comisión Bicameral, que tendrá como misión ejercer la coordinación entre la Legislatura y el Poder Ejecutivo Provincial en lo atinente a la ejecución de la Legislación de Emergencia Económica y Reforma del Estado.
La Comisión deberá informar a los respectivos Cuerpos Legislativos sobre todo proceso a que dé lugar la referida Legislación. Para el cumplimiento de su cometido la Comisión deberá ser informada permanentemente por el Poder Ejecutivo Provincial y a sus requerimientos de toda circunstancia que se suscite durante la vigencia de la normativa de que se trata.
Podrá, además, requerir directamente de los organismos de la Administración Central, Descentralizada y Autárquica, información relativa al proceso de saneamiento financiero y administrativo que se lleve a cabo en sus ámbitos, formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo.
La Comisión estará integrada por tres (3) Senadores y seis (6) Diputados que serán elegidos por sus propias Cámaras.
La Comisión Bicameral queda facultada a dictar su propio reglamento de funcionamiento.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia, actuará en colaboración permanente con esta Comisión.

ARTICULO 2.- Los gastos que demande el funcionamiento, de la Comisión creada por el Artículo anterior serán afrontados por partes iguales por ambas Cámaras, las que deberán efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 

Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 98/1992

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados


Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: