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Título: DECLARASE CIUDADANO ILUSTRE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL DR. ABRAHAM LEJTMAN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Nov. 1992
Fecha de publicacion: 15 Dic. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase Ciudadano Ilustre de la Provincia de Catamarca al Dr. ABRAHAM LEJTMAN, L.E. Nº 5.683.870, por los importantes y patrióticos servicios prestados a nuestra Provincia.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará al aludido Profesional una medalla de oro, como testimonio de gratitud a su permanente preocupación por la vida de sus semejantes y los servicios prestados a la Comunidad.
ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para disponer de los fondos necesarios y dar cumplimiento de la presente Ley, imputando el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):