Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4739
  

 

Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A TOMAR CRÉDITOS AUTORIZADOS POR LEY N°4695

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 16 Julio 1993

Fecha de publicacion: 27 Julio 1993

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Ley N° 4739 - Decreto Nº 1310
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO A TOMAR CREDITOS
AUTORIZADOS POR LEY Nº 4.695

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o el Banco de Catamarca, a tomar los créditos autorizados por la Ley Nº 4695, con garantía de la Coparticipación Federal de Impuestos.

ARTICULO 2.- El tomador de dichos créditos deberá dar preferencia a las operaciones que contemplen las mejores condiciones de intereses y plazos de amortización, así como que los servicios de la deuda guarden relación con las disponibilidades mensuales de la Tesorería.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones: Ley con Objeto Cumplido

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 60/1993

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