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Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A TOMAR CRÉDITOS AUTORIZADOS POR LEY N°4695
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 16 Julio 1993
Fecha de publicacion: 27 Julio 1993
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o el Banco de Catamarca, a tomar los créditos autorizados por la Ley Nº 4695, con garantía de la Coparticipación Federal de Impuestos.
ARTICULO 2.- El tomador de dichos créditos deberá dar preferencia a las operaciones que contemplen las mejores condiciones de intereses y plazos de amortización, así como que los servicios de la deuda guarden relación con las disponibilidades mensuales de la Tesorería.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones: Ley con Objeto Cumplido
Decreto de Reglamentación (0):