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Título: MODIFICASE INCISO A)ARTICULO 313 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 16 Julio 1993
Fecha de publicacion: 27 Julio 1993
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el inc. a) del Artículo 313 del Código Procesal Penal de Catamarca Capítulo 5 – EXCARCELACION - el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Cuando el delito o los delitos atribuidos estén reprimidos con pena privativa de la libertad, cuyo máximo no exceda de seis años".
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 314 del Código Procesal Penal de Catamarca, el que quedará con el siguiente texto:
"La excarcelación no se concederá, cuando hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la Justicia o entorpecerá sus investigaciones. La eventual existencia de estos peligros podrá inferirse de su presunta peligrosidad, falta de residencia, declaración de rebeldía o condena anterior sin que haya transcurrido el término que establece el Artículo 50 del Código Penal".
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):