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Título: CONCEDESE PENSIÓN VITALICIA A LA SEÑORA JOSEFA DEL CARMEN LUJAN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 3 Junio 1993
Fecha de publicacion: 20 Ago. 1993
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Concédese a la señora Josefa del Carmen Luján - L.C. Nº 0.885.637 una Pensión Vitalicia cuyo monto será equivalente a la de un empleado de la Administración Pública Provincial que reviste en la categoría 12.
ARTÍCULO 2.- El monto a que se refiere el Artículo 1, será actualizado cada vez que lo sea el del referido agente de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá lo pertinente para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- En caso de fallecimiento de la señora Josefa del Carmen Luján, madre de los discapacitados, la pensión vitalicia pasará a favor de un tutor y/o curador, designado judicialmente, mientras vivan dichos discapacitados.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Firmantes: GIORDANI-GUZMAN-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):