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Título: ACEPTASE VETO PARCIAL A LA LEY N°4738 E INCORPORASE ARTICULO 7° BIS A LA LEY N°4476
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Ago. 1993
Fecha de publicacion: 24 Ago. 1993
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Acéptase el veto parcial a la Ley Nº 4738 promulgada por Decreto 860/93, en relación al Artículo 7, por el que se incorpora un Artículo 7 bis a la Ley Nº 4476, aprobándose como norma sustitutiva de la observada el siguiente texto:
“ARTICULO 7.- Incorpórase como Artículo 7 Bis de la Ley 4476, el siguiente:
ARTICULO 7 Bis - La jurisdicción de las Circunscripciones 4ta., 5ta y 6ta. será optativa con la de la Primera Circunscripción en materia Civil y Comercial, Laboral y de Menores, por el término de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Transcurrido dicho plazo, ambas Cámaras Legislativas tratarán por el procedimiento establecido para la formación de las leyes, previos informes que se recabarán sobre el particular a la Corte de Justicia, al Ministerio de Gobierno y Justicia y Colegio de Abogados de la Provincia, si dicha jurisdicción se convierte o no en exclusiva y excluyente".
ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):