Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4745
  

 

Título: ACEPTASE VETO PARCIAL A LA LEY N°4738 E INCORPORASE ARTICULO 7° BIS A LA LEY N°4476

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Ago. 1993

Fecha de publicacion: 24 Ago. 1993

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Ley N° 4745 - Decreto Nº 1414
ACEPTASE VETO PARCIAL A LA LEY Nº 4738 E
INCORPORASE ARTICULO 7 BIS A LA LEY Nº 4.476

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Acéptase el veto parcial a la Ley Nº 4738 promulgada por Decreto 860/93, en relación al Artículo 7, por el que se incorpora un Artículo 7 bis a la Ley Nº 4476, aprobándose como norma sustitutiva de la observada el siguiente texto:
“ARTICULO 7.- Incorpórase como Artículo 7 Bis de la Ley 4476, el siguiente:
ARTICULO 7 Bis - La jurisdicción de las Circunscripciones 4ta., 5ta y 6ta. será optativa con la de la Primera Circunscripción en materia Civil y Comercial, Laboral y de Menores, por el término de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Transcurrido dicho plazo, ambas Cámaras Legislativas tratarán por el procedimiento establecido para la formación de las leyes, previos informes que se recabarán sobre el particular a la Corte de Justicia, al Ministerio de Gobierno y Justicia y Colegio de Abogados de la Provincia, si dicha jurisdicción se convierte o no en exclusiva y excluyente".

ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 68/1993

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