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Título: REFORMA A LA LEY N°4640-ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Ago. 1993
Fecha de publicacion: 3 Set. 1993
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- A fin de dar cumplimiento con la norma del Artículo 19 de la Ley 4640 - Ley Orgánica de Municipalidades - los Consejos Deliberantes, sean de Municipalidades de Primera o Segunda Categoría deberán realizar el correspondiente sorteo para determinar la duración de los mandatos de sus señores miembros.
ARTICULO 2.- Dicho sorteo deberá practicarse dentro del plazo de diez días a partir de la vigencia de la presente Ley. En defecto del sorteo, se entenderá que el mandato de todos sus miembros es de dos años. En esta última circunstancia, el Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar a elecciones para cubrir la totalidad de las vacantes.
ARTICULO 3. – De forma
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):