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Detalle de Ley 5688
  

 

Título: MODIFICACIÓN DEL TEXTO D E LA LEY Nº 5.267 – FOMENTO, DESARROLLO, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA -c Veto Parcial-

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Mayo 2021

Fecha de publicacion: 2 Julio 2021

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5688 - Decreto Nº 1131
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA
LEY Nº 5.267 – FOMENTO, DESARROLLO, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como último párrafo del Artículo 3° de la Ley 5267, el siguiente texto:
«ARTÍCULO 3°.- ...
Sin perjuicio de las actividades precisadas en el presente Artículo, la Autoridad de Aplicación podrá identificar además:
a) Las actividades no definidas específicamente
por la presente Ley, pero implícitamente contenidas en su ámbito objetivo;
b) Las actividades que por su novedad, no
hubieren sido consideradas al momento de su sanción, pero hubieren sido consideradas como tales por organismos nacionales o internacionales de referencia en la materia.»

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 5267, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 8°.- Los Integrantes del Consejo
Provincial de Turismo desempeñarán los cargos ad-honorem, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Estará integrado de la siguiente manera:
a) De tres (3) a cinco (5) representantes de los
Municipios Turísticos de la Provincia, designados por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a propuesta de la Comisión de Participación Municipal
b) De tres (3) a cinco (5) representantes del
sector Privado de Turismo, el que estará integrado por la Cámara de Turismo de la Provincia o la organización del sector privado que la reemplace, otra asociaciones gremiales o empresariales que representan al sector y cualquier otra estructura asociativa de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin;
c) De tres (3) a cinco (5) representantes del
Ministerio de Cultura y Turismo incluyendo entre ellos a su máxima autoridad, quien presidirá el Consejo Provincial de Turismo.»

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley 5267 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación adecuará la selección de las áreas prioritarias de promoción o desarrollo, conforme propuestas del Plan Federal de Desarrollo Turístico, Plan Estratégico y Operativos de Turismo Sustentable Provincial.
Para el otorgamiento de los beneficios de la Ley, se priorizan aquellos proyectos que estén comprendidos en tales áreas o zonas.»

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese como Inciso p) del Artículo 16° de la Ley 5267, el siguiente texto:
ARTÍCULO 16.- Los beneficios que otorga la presente Ley promueven las siguientes actividades:
«...»«p) Aquellas otras inversiones que acepte la Autoridad de Aplicación en función de los lineamientos de la Ley y de las necesidades identificadas por los planes de desarrollo turístico vigentes.»

ARTÍCULO 5°.- Incorpórese como Inciso c) del Artículo 22° de la Ley 5267, el siguiente texto:
ARTÍCULO 22°.- El Fondo creado por la presente Ley se destinará a:
a)...b)...«c) A contribuir con la asignación a la Cámara de Turismo de la Provincia o a la organización que en el futuro la reemplace, con destino a la promoción de la actividad turística de la Provincia, que fuera previamente informada y aprobada por el Ministerio de Cultura y Turismo, con las limitaciones establecidas en el Artículo 12 y Inc.n) de la presente Ley.»

ARTICULO 6°.- Nota de Redacción: Art. Vetáso por Dec. N° 1131/2021 (BO 02/07/2021)

ARTÍCULO 7°.- Nota de Redacción: Art. Vetáso por Dec. N° 1131/2021 (BO 02/07/2021)

ARTÍCULO 8°.- Nota de Redacción: Art. Vetáso por Dec. N° 1131/2021 (BO 02/07/2021)

ARTÍCULO 9°.- Incorpórese como Artículo 33°BIS a la Ley 5267, el siguiente texto:
«ARTÍCULO 33° BIS.- Se establece un régimen de declaración de Municipios y Comunas Turísticas, con el fin de incentivar el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios comunales y municipales al conjunto de la población turística asistida y los servicios específicos en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, de protección civil, seguridad y todos aquellos que sean de especial relevancia turística.
Para ello se define como Municipio-Comuna Turísticos a los fines de su declaración, a aquellosque tengan oferta turística y cumplan los criterios y requisitos que reglamentariamente se establezcan en la presente norma. La declaración de Municipio o Comuna Turísticos será competencia del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia a solicitud de los mismos.»

ARTÍCULO 10.- Incorpórese corno Artículo 33° Ter a la Ley 5267, el siguiente texto:
«ARTÍCULO 33° TER.- Competencias de los Municipios y Comunas turísticos. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Cultura y Turismo y atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, los Municipios y Comunas, de coordinación interadministrativa, los Municipios y Comunas, en sus respectivos ámbitos, tendrán por si o asociadas, de conformidad con la presente Ley los siguientes deberes y derechos:
Deberes:
a) Gestionar el desarrollo y promoción de sus productos turísticos;
b) Colaborar con el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, así como con otros Municipios y Comunas, en relación a la promoción de corredores, rutas o circuitos turísticos comunes, considerando a Catamarca como destino turístico integral;
c) Desarrollar y sostener las obras de infraestructura turística asentadas de su localidad;
d) Gestionar los servicios públicos y de conectividad con impacto directo en el turismo que les correspondan de acuerdo con la normativa provincial vigente;
e) Relevar y comunicar periódicamente, la información estadística de turismo de su localidad, incluyendo datos sobre atractivos turísticos tangibles o intangibles;
f) Brindar asistencia en forma directa o indirecta a los empresarios y emprendedores turísticos de su municipio, con el fin de fomentar el desarrollo de la actividad y la calidad turística;
g) Promover entre los empresarios y emprendedores locales, los beneficios otorgados por la presente Ley. Con el fin de generar nuevas inversiones en materia turística en sus municipios;
h) Participar en la formulación de los instrumentos de planificación del sistema turístico;
i) Constituir y sostener los centros de información turística, convenientemente señalizados y de fácil acceso, que rinden información general de la zona y las actividades que en ella se pueden desarrollar, así como específica sobre los espacios naturales protegidos. Proveer personal de atención que pueda, conjuntamente recibir las quejas y reclamos de los turistas insatisfechos;
j) Gestionar los servicios de alumbrado, limpieza y salubridad, particularmente en las zonas de uso público, como ingresos principales a la localidad, paseo, calles y plazas;
k) Establecer un servicio de vigilancia y socorrismo, en las zonas de atractivos turísticos y esparcimiento que reglamentariamente se determine;
l) Gestionar el presupuesto de recursos y gastos con destino al desarrollo turístico del municipio;
m) Elaborar y promulgar las ordenanzas municipales con el fin de establecer el ordenamiento arquitectónico y de funcionamiento de las obras de infraestructura turísticas y planta turística del Municipio;
n) Incentivar y colaborar en la regularización dominial de los terrenos fiscales con el fin de promover el desarrollo de inversiones turísticas en el municipio;
o) Sensibilizar turísticamente a la comunidad local, especialmente a los sectores de contacto directo con el turista como transportes públicos, estaciones de servicios, comercios, bancos, centros médicos, paradores, balnearios, vendedores ambulantes, etc.
Atribuciones:
a) Participar en las acciones de promoción que realice el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia;
b) Recibir apoyo del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia en cuanto a la difusión de festivales y eventos locales, elaboración de material gráfico como folletos, mapas y planos, y capacitación turística de la población local, de acuerdo con sus necesidades y lo planificado;
c) Recibir apoyo del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia para asistir técnica y financieramente a empresarios y emprendedores locales de turismo.»

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada con el N° 5688

 

Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Peralta-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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