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Título: DESDOBLAMIENTO DE LAS DEFENSORÍAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Mayo 2015
Fecha de publicacion: 1 Set. 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase en las circunscripciones Judiciales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, una Defensoría General que tendrá la competencia establecida en la presente ley.
ARTÍCULO 2°.- Distribuir las competencias entre las Defensorías de las circunscripciones Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta. Asignando a una de ellas la competencia en materia penal y a la otra en materia civil y comercial, laboral y de minas, estableciendo al respecto que la actual defensoría ejerza la opción de elegir entre sendas competencia.
ARTÍCULO 3°.- De Forma.
Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):