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Título: CRÉASE UN JUZGADO DE PAZ LEGO EN EL DEPARTAMENTO BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Oct. 2014
Fecha de publicacion: 3 Feb. 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Modíficase el Artículo 1 de la Ley Provincial N° 5.030 que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 1.- Créase un Juzgado de Paz Lego con asiento en la localidad de Hualfín, departamento Belén con jurisdicción en los distritos de los Municipios de Hualfín, Villa Vil y San Fernando.»
ARTÍCULO 2°.- Créase un Juzgado de Paz Lego con asiento en la localidad de Corral Quemado, departamento Belén, con jurisdicción en los distritos de los Municipios de Corral Quemado y Puerta de Corral Quemado.
ARTÍCULO 3°.- La competencia, deberes y atribuciones de los Juzgados de Paz Lego que se crean por las disposiciones de los Artículos 1 y 2 de la presente ley, serán las establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):