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Título: ADQUISICIÓN DE UNA TOPADORA -D.T- MODIFICASE ART 2º DE LA LEY Nº2878
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Nov. 1975
Fecha de publicacion: 19 Marzo 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Modifica el artículo 2° de la Ley 2878, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2°: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Organismo que corresponda, podrá importar la máquina por el importe que resulte de acuerdo a los valores actuales de plaza y aceptar la financiación establecida por Circulares del Banco Central y haciendo las previsiones necesarias para los futuros presupuestos. Facúltaselo a invertir la suma de $ 1.000.000, en los gastos propios de importación (carta de crédito, gastos consulares, seguros, despachantes, etc.). Se autoriza al Poder Ejecutivo, a gestionar los avales que fuere necesarios, por intermedio del Banco de Catamarca.
Firmantes: Saadi-Corpacci-Machado-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):