Inicio / Decreto Ley
Título: LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS - CONVENIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Feb. 1971
Fecha de publicacion: 2 Abril 1971
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio suscrito con fecha 15 de septiembre del año 1970, entre la Provincia de Catamarca y la Secretaría de Estado de Obras Publicas y Transporte de la Nación el que transcripto literalmente dice:
Entre la Secretaría Públicas y de Estado Transporte de Obras de la Nación, representada en este acto por el señor Subsecretario de Estado Ingeniero D. JOSE D. LUXARDO, Presidente del Consejo del Registro Nacional de Constructores de Obras Publicas y la Provincia de Catamarca, representada en este acto por el señor Subsecretario de Obras y Servicios Públicos Ingeniero MAXIMO ADALBERTO AMAYO, han convenido en celebrar el presente Convenio, tendiente a coordinar y agilizar el cumplimiento de las funciones que competen al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y al Registro permanente de Licitadores de Obras Públicas de Catamarca. A tal efecto las partes acuerdan:
PRIMERO: EL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS en adelante el REGISTRO NACIONAL, deberá poner en conocimiento del REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante el REGISTRO PROVINCIAL las calificaciones que periódicamente efectúa de las empresas inscriptas.
SEGUNDO: EL REGISTRO PROVINCIAL emitirá a pedidos de las empresas interesadas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL el Certificado de capacidad e contratación anual a que se refiere el Articulo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto Nacional Nº 12.180/65 y su modificatorio el 8280/69, necesario para presentarse en las licitaciones nacionales o provinciales y/o municipales en las que se exija este requisito sobre la base de la ultima calificación aprobada por el Consejo del REGISTRO NACIONAL, y la declaración jurada de la Empresa acerca de sus compromisos Articulo 22 del mismo Reglamento) Este certificado será emitido por el Registro PROVINCIAL en nombre y representación del REGISTRO NACIONAL, y tendrá igual validez que los que fueran emitidos por este ultimo.
TERCERO: EL REGISTRO PROVINCIAL remitirá al REGISTRO NACIONAL, copia del certificado emitido en las condiciones del articulo segundo de este Convenio juntamente con el pedido de la empresa y su declaración de compromisos, cada vez que ejerciera la potestad conferida en el mismo articulo.
CUARTO: EL REGISTRO NACIONAL hará llegar al REGISTRO PROVINCIAL copia de toda la información necesaria que se relacione con el cometido que se conviene en este acto.
QUINTO: EL REGISTRO promoverá reuniones NACIONAL periódicas con el REGISTRO PROVINCIAL, y demás organismos análogos con quienes firmare convenio similares tendientes a coordinar y unificar los procedimientos de calificación e inscripción de las empresas En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 15 días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta.
FDO.: INGENIERO D.JOSE D. LUXARDO.- INGENIERO ADALBERTO AMAYO. MAXIMO
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
FIRMANTES: BRIZUELA - CEBALLOS.
TITULAR PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):