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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2382
  

 

Título: LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS - CONVENIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Feb. 1971

Fecha de publicacion: 2 Abril 1971

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Decreto Ley Nº 2382
LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS CONVENIO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio suscrito con fecha 15 de septiembre del año 1970, entre la Provincia de Catamarca  y la Secretaría de Estado  de Obras Publicas y Transporte de  la Nación el que transcripto literalmente dice:

Entre la Secretaría Públicas y  de Estado Transporte   de Obras   de la Nación,  representada  en este  acto  por el  señor Subsecretario  de Estado  Ingeniero  D. JOSE D. LUXARDO, Presidente  del Consejo  del  Registro  Nacional de Constructores de Obras  Publicas  y  la Provincia  de Catamarca, representada  en  este acto  por el señor   Subsecretario  de Obras y Servicios Públicos Ingeniero MAXIMO ADALBERTO AMAYO, han  convenido  en celebrar el presente Convenio, tendiente  a coordinar y agilizar el cumplimiento  de las funciones  que competen  al Registro  Nacional de Constructores  de Obras Públicas y al Registro permanente de Licitadores de Obras Públicas de Catamarca. A tal efecto las partes acuerdan:
PRIMERO: EL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE  OBRAS PUBLICAS en adelante el REGISTRO NACIONAL, deberá  poner en conocimiento   del  REGISTRO  PERMANENTE   DE LICITADORES   DE  OBRAS  PUBLICAS  DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA, en adelante  el REGISTRO  PROVINCIAL las calificaciones  que periódicamente efectúa de las empresas inscriptas. 
SEGUNDO:  EL REGISTRO PROVINCIAL  emitirá a pedidos de las empresas interesadas e inscriptas  en el REGISTRO NACIONAL  el Certificado  de capacidad  e contratación anual a que se refiere  el Articulo  23 del  Reglamento aprobado  por el Decreto  Nacional  Nº 12.180/65 y su modificatorio el 8280/69, necesario para presentarse  en las licitaciones nacionales o provinciales y/o municipales en  las que se exija este requisito sobre la base de la  ultima calificación aprobada por el Consejo del REGISTRO NACIONAL,  y la declaración jurada de la Empresa acerca de sus compromisos Articulo 22 del mismo Reglamento)  Este certificado será emitido  por el Registro PROVINCIAL  en nombre  y representación del REGISTRO  NACIONAL,  y  tendrá  igual  validez  que los que fueran emitidos por este ultimo.
TERCERO: EL REGISTRO PROVINCIAL  remitirá  al REGISTRO  NACIONAL, copia del certificado  emitido en  las condiciones  del articulo  segundo  de este Convenio  juntamente con el pedido de la  empresa  y su declaración de compromisos, cada vez que ejerciera la potestad conferida en el mismo articulo.
CUARTO: EL REGISTRO NACIONAL  hará  llegar  al REGISTRO  PROVINCIAL copia  de toda la información  necesaria que se relacione  con el cometido que se conviene en este acto.
QUINTO: EL REGISTRO  promoverá reuniones  NACIONAL  periódicas con el REGISTRO PROVINCIAL, y demás organismos análogos con quienes  firmare convenio  similares tendientes a coordinar y unificar los procedimientos  de calificación e inscripción de las empresas  En prueba de conformidad  y  previa lectura  y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 15 días del mes  de septiembre del año mil novecientos setenta.
FDO.: INGENIERO D.JOSE D. LUXARDO.- INGENIERO ADALBERTO AMAYO.  MAXIMO

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

FIRMANTES: BRIZUELA  - CEBALLOS.    
TITULAR PEP: GENERAL (R) GUILLERMO RAMON BRIZUELA

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 27/1971

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