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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2389
  

 

Título: CONVENIO CON SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA DE LA NACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Abril 1971

Fecha de publicacion: 11 Mayo 1971

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Decreto Ley Nº 2389
CONVENIO CON SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA DE LA NACION

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio suscrito con fecha 12 de diciembre de 1969, entre la Provincia de Catamarca y la Secretaría de Estado de Vivienda de la Nación, para la ejecución de un Plan de Erradicación de Villas Precarias y Plan de Acción Social correspondiente, dentro del régimen de la Ley Nacional Nº 17.561, copia del cual se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial  y Archívese.  

FIRMANTES: BRIZUELA – CEBALLOS
TITULAR DEL PEP: Gral. (R) RAMON GUILLERMO BRIZUELA  

CONVENIO

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Revolución Argentina es el de facilitar a la población “su acceso a una vivienda digna”, eliminando “las causas que retardan o impiden el aumento necesario de las unidades de vivienda, estimulando su construcción por todos los medios”, que dicho objetivo se ha plasmado en diversas medidas de gobierno, entre las que se cuentan la sanción de la Ley Nº 17.561 por las que se destina, del fondo creado por el art. 9 de la Ley 14.499, la suma de siete mil millones de pesos, “para la edificación de viviendas familiares de tipo económico, cuya construcción responde a la ejecución de programas oficiales de erradicación  de villas precarias, inestables o de emergencia”, que, mediante el Decreto Nº 901/68 se ha reglamentado las disposiciones de dicha ley previéndose la formalización de convenios con los entes descentralizadores; que, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 9 del citado decreto, relativo a la formulación conjunta de planes de inversión de los referidos fondos, y con lo estatuido en el art. 8, se ha dictado la Resolución Conjunta de los señores Secretarios de Estados de Vivienda y Seguridad Social de fecha 22 de noviembre de 1968 (Res. S. E. V. Nº 172/68) aprobándose la distribución de fondos entre los estados provinciales mencionados en la planilla anexa a la misma, que el Art. 2 de esa Resolución conjunta estatuye que:  “La Secretaría de Estado de Vivienda proseguirá las tramitaciones pertinentes para concretar los convenios pendientes de formulación con los respectivos gobiernos provinciales, a fin de cumplimentar las entregas de los fondos de acuerdo con el régimen aprobado” por el Decreto Nº 901/68; que todo ello constituye la concreción política de centralizar la planificación y conducción, descentralizando la ejecución, fijada por el Gobierno Nacional, posibilitando al mismo tiempo la máxima coordinación entre los esfuerzos del mismo y de las provincias; que, dentro de tales lineamientos, el Gobierno de la Nación considera oportuno asistir financieramente a la Provincia de Catamarca, hallándose esta última en posesión de otros medios, también necesarios, que coadyuvan al logro del perseguido,

POR ELLO:
Entre la Secretaría de Estado de Vivienda, representada en este acto por su titular, el señor Secretario de Estado de Vivienda de la Nación, Ingeniero D. Esteban Guaia, y la Dirección  General de Préstamos Personales y con Garantía Real, representada en este acto por su interventor, Ingeniero D. Rodolfo Vago, por una parte, y por la otra, la Provincia de Catamarca, representada en este acto por el señor Gobernador Gral. de Brigada (R. E.) D. Guillermo Ramón Brizuela y la Dirección Provincial de la Vivienda de dicha provincia, representada en este acto por su Director, Arquitecto Roberto Pedro Villagrán, se acuerda celebrar el presente convenio, sujeto a las cláusulas que, a continuación se establecen:  

ARTICULO PRIMERO: La Provincia de Catamarca, ejecutará un Plan de Erradicación de Villas Precarias, consistentes en la ejecución de aproximadamente 150 unidades de vivienda, y Plan de Acción correspondiente. A los efectos indicados, la Provincia de Catamarca iniciará la ejecución del Plan de Programa que a continuación se detalla, cuya documentación pertinente ya fue aprobada por la Secretaria de Estado (Expediente S. E. V. Nº 1724/29), la cual se considera como formando parte integrante del presente convenio: Ciudad de Recreo: 34 viviendas, importe: Veintidós Millones Cuarenta Mil Pesos Moneda Nacional (M$N. 22.44.000.-). La Provincia irá presentando a la Secretaria de Estado de Vivienda para su aprobación los restantes programas que completan el Plan dentro de los seis (6) meses de la firma del presente convenio.

ARTICULO SEGUNDO: La Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, otorgará un préstamo al Gobierno de la Provincia de Catamarca, de hasta la suma de Cien Millones de Pesos Moneda Nacional (M$N. 100.000.000-) con destino a la financiación del Plan determinado en el art. 1. La mencionada suma se imputará al fondo creado por el art. 1  17.561 en un todo de acuerdo con las disposiciones de la misma y de su decreto reglamentario Nº 901/68, según el cupo previsto en la Resolución Conjunta Secretaria de Estado de  Vivienda – Secretaría de Estado de Seguridad Social del 22 de noviembre de 1968.

ARTICULO TERCERO: El Gobierno de la Provincia, los Municipios y adjudicatarios de las viviendas, participarán en la financiación, cubriendo la diferencia  entre el costo total y el monto del préstamo acordado, así como cualquier otra diferencia que se produjera por mayores costos, imprevistos no presupuestados, trabajos adicionales, etc.

ARTICULO CUARTO: El préstamo acordado será entregado por la DGPPCGR a la Provincia de la siguiente forma:
a) Un anticipo de un 10% (diez por ciento) del total del Programa aprobado según expediente SEC Nº 1724/69 de acuerdo a lo expresado en el artículo 1, para que la Provincia pueda financiar la iniciación de las obras y la contratación de acopio de materiales para congelar costos, en el acto de firmarse el presente Convenio. Cuotas periódicas hasta integrar el monto total certificado y efectivamente pagado, debidamente verificado y autorizado legalmente por el Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante el dictado de los correspondientes decretos. La recuperación del anticipo de efectuará sobre las cuotas finales del préstamo.
b) El saldo, hasta completar el cupo asignado, será transferido por la Secretaria de Estado a la Provincia de Catamarca  a medida que la documentación correspondiente a cada programa sea aprobado por la Secretaria de Página 2 de 3 Estado y de la misma manera que lo indicado en el art. 4 inc. a).

ARTICULO QUINTO: El préstamo se otorgará con un interés del 6% anual sobre saldo y un plazo de 20 años, obligándose el Gobierno de la Provincia a cancelarlo en cuotas mensuales que incluirán la amortización de capital y los intereses indicados. Queda convenido que a los efectos de la amortización, el préstamo parcial acordado por el presente convenio, se considera subdividido en tantos parciales como trimestres comprenda al período de entrega de fondos por todo concepto por parte de la DGPPCGR, entendiéndose que el primer trimestre se extiende desde la firma del presente convenio hasta el 15 de marzo de 1970. A los efectos de determinar los montos de los préstamos así subdivididos, se computará el total de fondos entregados en cada período trimestral.  El importe resultante comenzará a ser amortizado a  partir de los 10 (diez) meses del cierre del trimestre correspondiente.

ARTICULO SEXTO: Esta amortización será efectuada en forma automática por la provincia, mediante descuento de los importes pertinentes de las sumas que, en concepto de Coparticipación Federal  de los Impuestos Nacionales deben depositarse en el Banco de la Nación Argentina a favor de la provincia de Catamarca por parte del Gobierno Nacional, mediante cesiones irrevocables; convenidas entre partes ante dichos organismos, conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto Nº 901/68. Los fondos así descontados, deberán transferirse al fondo creado por el Art. 8 de la Ley 14.499.

ARTICULO SEPTIMO: Son obligaciones de la Provincia:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 17.56, su reglamentación, y las Directivas Generales aprobadas por la Secretaria de Estado de Vivienda a estos efectos.
b) Construir las unidades y realizar el Plan de Acción Social, de acuerdo a los programas presentados, y aprobados por la Secretaria de Estado de Vivienda.  
c) Entregar la totalidad de las viviendas construidas a los adjudicatarios los que contarán con todos los servicios básicos en funcionamiento, la urbanización y redes terminadas y tendrán los certificados finales que acrediten haber cumplido con las disposiciones vigentes.

ARTICULO  OCTAVO: La DGPPCGR realizará las entregas de fondos a la Provincia en un plazo no mayor de los 30 (treinta) días de la presentación de los certificados.

ARTICULO NOVENO: El Gobierno de la Provincia de Catamarca a los efectos del cumplimiento del presente Convenio actuará por intermedio de la Dirección Provincial de la Vivienda y la DGPPCGR podrán realizar las inspecciones técnicas y contables y todo otro tipo de verificaciones que consideren del caso relacionados con el cumplimiento del presente convenio, a cuyo efecto contarán con la más amplia colaboración del Gobierno de la Provincia y de la Dirección Provincial de la Vivienda.

ARTICULO DECIMO:  La Secretaria de Estado  de Vivienda y la DGPPCGR podrán rescindir el presente convenio en forma parcial y/o suspender la entrega de fondos, cuando no se cumplan las obligaciones asumidas en el mismo o su realización técnica sea objetada.   Página 3 de 3 En dicho caso el Gobierno de la Provincia se compromete a efectuar el reintegro en un plazo no mayor de 1 (un) año de los fondos entregados por todo concepto que no se encuentren garantizados de acuerdo al art. 7 del Decreto Reglamentario Nº 901/68. A  los efectos de este reintegro el Gobierno de la Provincia compromete las garantías convenidas en el art. 6.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La provincia en caso de que por causas de fuerza mayor y/o ajenas a las mismas se viera en la imposibilidad de continuar o cumplir los planes programados, podrá solicitar la rescisión parcial o total del presente Convenio.

En prueba de conformidad, las partes contratantes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas, en la Ciudad de Catamarca, a los 12 días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve.  

Fdo. G. R  BRIZUELA; R. VAGO; E. GUAIA y ROBERTO P. VILLAGRAN

 

 

Firmantes: BRIZUELA-Ceballos

Gestión: Guillermo Ramón Brizuela (Gestion 1966-1971)

Observaciones:

   
Complementos

 

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