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Título: MODIFÍCASE LA LEY 2258 - ORGANICA DE LA C.V.C.
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 30 Abril 1971
Fecha de publicacion: 2 Julio 1971
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modificanse los siguientes Artículos de la Ley Nº 2258, los que quedan redactados como se consigna a continuación:
“ARTICULO 7.- La C.V.C. contará con la siguiente estructura orgánica:
a) Directorio.
b) Dirección Ejecutiva y sus Departamentos Técnicos.
c) Departamentos Administrativos.”
“ARTICULO 9.- El Directorio estará integrado por cinco miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma:
a) El Presidente y un Director en representación del Gobierno de la Provincia.
b) Un Director en representación y a propuesta de los colonos, elegido según las normas de la presente Ley.
c) Dos Directores designados por el Poder Ejecutivo de entre los sectores representativos de la comunidad.
Los Directores deberán elegirse preferentemente de entre Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Civiles, Contadores Públicos, Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Ciencias Económicas o personas con relevantes antecedentes empresarios.
El Directorio funcionará con un quórum de tres miembros a convocatoria de su Presidente y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus funciones con excepción del miembro representante de los colonos que durará dos años. Todos ellos podrán ser reelegidos.
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) y Agua y Energía Eléctrica de la Nación, cooperarán como consultores cuando el Directorio de la Corporación del Valle de Catamarca lo estime oportuno; y particularmente en el desarrollo del programa de Colonización como Asesores del mismo y con los medios necesarios a convenir en cada caso.”
“ARTICULO 11.- Los miembros del Directorio gozarán de la remuneración que fije la Ley de Presupuesto. La remuneración del Presidente del Directorio no podrá superar la que por todo concepto perciba un Subsecretario de Ministerio.”
“ARTICULO 13.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Considerar y aprobar los programas Generales de trabajos vinculados al objetivo de la presente Ley.
b) Considerar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos dentro de los plazos y forma fijados en las normas reglamentarias sobre la materia. Podrá introducir, cuando las necesidades de la C.V.C. así lo exijan, las modificaciones y reajustes que estime imprescindibles, en el presupuesto, sin alterar su monto y dando cuenta de ello de inmediato al Poder Ejecutivo. Los reajustes que impliquen o permitan el aumento de sueldos o jornales requerirán la autorización previa del Poder Ejecutivo.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios.
d) Nombrar, promover, suspender, remover al personal obrero. Nombrar, previo concurso, promover, suspender, remover al personal administrativo y técnico no universitario.
e) Contratar ad-referendum del Poder Ejecutivo, técnicos nacionales y extranjeros.
f) Proponer al Poder Ejecutivo, previo concurso, la designación del personal con título universitario.
g) Conocer y resolver como tribunal de apelación, en instancia administrativa, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la Dirección Ejecutiva.
h) Recabar periódicamente informes de los organismos administrativos de la C.V.C.
i) Aceptar los subsidios, donaciones y legados.
j) Aprobar los planes generales de pagos de obras y servicios prestados por la C.V.C.
k) Coordinar con organismos nacionales y provinciales, precios de sostén a la producción agraria”.
“ARTICULO 14.- La Dirección Ejecutiva será el organismo ejecutivo de la C.V.C. Estará integrado por un Director y asistentes que entenderán en los aspectos fundamentales de las actividades del programa. El Director Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo previo concurso, actuando como jurado el Directorio o el Tribunal ad-hoc que el mismo designe. Para ser Director Ejecutivo se requiere ser argentino y poseer título universitario. El Director Ejecutivo participa en las reuniones del Directorio con voz, pero sin voto y refrendará conjuntamente con el Presidente las actas, resoluciones y toda otra documentación emanada de disposiciones dictadas por el Directorio.”
“ARTICULO 15.- Son funciones y deberes de la Dirección Ejecutiva:
a) Hacer cumplir las resoluciones del Directorio y los programas generales de trabajos aprobados, vinculados al objeto de la presente Ley.
b) Asesorar al Directorio, manteniéndolo permanentemente informado sobre la marcha del programa.
c) Proponer al Directorio planes de trabajo.
d) Elaborar la memoria y someterla a consideración del Directorio.
e) Proponer al Directorio todas las medidas relativas al personal.“
ARTÍCULO 2.- Agréganse como Artículos 22, 31 y 36 a la Ley Nº 2258 los siguientes textos, respectivamente:
“ARTICULO 22.- El Directorio organizará el funcionamiento de los Departamentos Administrativos de la C.V.C., que ejercerán las siguientes actividades:
a) Tramitación de actuaciones, control de personal y archivo.
b) Registros patrimoniales, de presupuestos y contables en general.
c) Liquidación de haberes.
d) Adquisición de bienes y servicios.
e) Manejo de fondos.
f) Cualquier otra actividad que determine el Directorio.
El Directorio agrupará o separará en Departamentos las actividades indicadas, conforme a las necesidades de la C.V.C. “
“ARTICULO 31.- La registración y control del patrimonio de la C.V.C. se regirá por la legislación local vigente en la materia y, en cuanto no se oponga, por el régimen de contabilidad patrimonial establecido por la Dirección General de Administración de la Nación.”
“ARTICULO 36.- Todos los importes que figuran en la presente Ley, deben interpretarse con las correspondientes modificaciones conforme lo establece la Ley Nº 18.188.”
ARTICULO 3.- Autorízase a la Corporación del Valle de Catamarca a reordenar el texto de la Ley Nº 2258 basándose en las modificaciones y añadidos dispuestos por la presente Ley.
ARTICULO 4.- La presente Ley regirá a partir del 1º de agosto de 1.971.
ARTICULO 5.- Derógase las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA-Ceballos
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):