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Título: DONASE TERRENO EN BELEN A FAVOR DE AGUA Y ENERGIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Julio 1971
Fecha de publicacion: 27 Julio 1971
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Dónase a favor del Estado Nacional - AGUA Y ENERGIA ELECTRICA - una fracción de terreno de propiedad del Estado Provincial que más abajo se indica, a saber:
PADRON: 10238 - Origen: Pte. 474 - Lote 7 - Sección 15 "A"
UBICACION: Departamento Belén - Distrito: Belén
LINDEROS: MEDIDAS
Norte: Estado Provincial 122,00 m
Sud: Cerro 41,00 y 90,00 m
Este: Calle de acceso 77,00 m
Oeste: Cerro 73,00 m
VALUACION: $ 14,28
SUPERFICIE: 10.200 m2
ARTICULO 2.- AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LA NACION destinará la fracción de terreno antes aludida, a la construcción del edificio de la nueva Central Eléctrica de la Ciudad de Belén.
ARTICULO 3.- La donación a que se hace referencia en el Artículo 1, estará condicionada en el sentido de que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LA NACION inicie los trabajos de que se trata, dentro de un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley; caso contrario, el inmueble se retrotraerá al dominio del Estado Provincial.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES: PERNASETTI - CASAS NOBLEGA
TITULAR DEL PEP: HORACIO AGUSTIN PERNASETTI
Firmantes: PERNASETTI-Casas Noblega
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):