Inicio / Decreto Ley
Título: DONASE TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE TINOGASTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Julio 1971
Fecha de publicacion: 3 Ago. 1971
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de la Ciudad de Tinogasta, del Departamento homónimo, la extensión de terrenos fiscales determinada por los siguientes registros de la Dirección Provincial de Catastro: Padrón 2638 – Origen Pte. 2279 – Ubicación: Distrito Tinogasta - Departamento Tinogasta - Dominio Estado Provincial, sin antecedentes de títulos; superficie: 14 hs., 15 as., 62 cas., 8878 m2; avaluación: $ 42.469. Medidas: Norte, 274,70 ms; Sud, 275,83 ms; Este, 493,40 ms; Oeste, 539,40 Linderos: Norte, Tiro Federal Argentino; Sud, calle Paz; Este, Estado Provincial; Oeste, Juan Gutiérrez.
ARTICULO 2.- Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Tinogasta a efectuar la urbanización del terreno donado por el Art. 1 de esta Ley y su fraccionamiento en lotes, para ser donado a las familias que carezcan de vivienda propia.
ARTICULO 3.- Las donaciones que se efectúen de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo anterior, se ajustarán a los siguientes requisitos mínimo exigible a los postulantes:
a) Acreditar carencia de bienes raíces, buena conducta, estado civil casado, ocupación remunerada o el ejercicio habitual de una profesión lícita.
b) Habitar casa precaria o de emergencia en el momento del Relevamiento censal de interesados que efectuará la Municipalidad local.
c) Comprometerse a edificar su vivienda en el lote que se le asigne, en un plazo de tres años, la que deberá ser habilitada por el adjudicatario y su familia, caso contrario será retrovertido el inmueble al dominio municipal.
En los casos de familias naturales que acreditaren necesidad de vivienda, los jefes de las mismas podrán ser eximidos del requisito matrimonial indicado en el punto a).
ARTICULO 4.- Por Escribanía de Gobierno otórganse las escrituras traslativas de dominio correspondientes.
ARTICULO 5.- Hágase saber al Ministerio del Interior.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro oficial y Archívese.-
FIRMANTES: PERNASETTI - MAMMANA
Firmantes: PERNASETTI-Mammana
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):