Inicio / Decreto Ley
Título: REGISTRO CIVIL - OFICINAS SECCIONALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Julio 1971
Fecha de publicacion: 3 Ago. 1971
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Elévase a la categoría de OFICINAS SECCIONALES del Registro del Estado Civil, a las oficinas Demográficas de FUERTE QUEMADO (DEPARTAMENTO SANTA MARIA); LA DORADA (DEPARTAMENTO LA PAZ) y SAN MARTIN (DEPARTAMENTO CAPAYAN). Dichas Seccionales tendrán idéntica jurisdicción a las que tenían asignadas las oficinas Demográficas, que son suprimidas en consecuencia.
ARTICULO 2.- La Dirección Provincial del Estado Civil y Capacidad de las Personas tomará las medidas necesarias para lograr el inmediato funcionamiento de las Oficinas de referencia, de acuerdo a las características propias a su naturaleza y dispondrá la provisión del material y útiles necesarios que resulten indispensables para ello.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
FIRMANTES: PERNASETTI – MAMMANA
Firmantes: PERNASETTI-Mammana
Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):