Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2402
  

 

Título: REGISTRO CIVIL - OFICINAS SECCIONALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Julio 1971

Fecha de publicacion: 3 Ago. 1971

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Decreto Ley Nº 2402
REGISTRO CIVIL - OFICINAS SECCIONALES

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Elévase a la categoría de OFICINAS SECCIONALES  del Registro del Estado Civil, a las oficinas Demográficas de FUERTE QUEMADO (DEPARTAMENTO SANTA MARIA); LA DORADA (DEPARTAMENTO LA PAZ) y SAN MARTIN (DEPARTAMENTO CAPAYAN). Dichas Seccionales tendrán idéntica jurisdicción a las que tenían asignadas las oficinas Demográficas, que son suprimidas en consecuencia.

ARTICULO 2.- La Dirección Provincial del Estado Civil  y Capacidad de las Personas tomará las medidas necesarias para lograr el inmediato funcionamiento de las Oficinas de referencia, de acuerdo a las características propias a su naturaleza y dispondrá la provisión del material y útiles necesarios que resulten indispensables para ello.

ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

FIRMANTES: PERNASETTI – MAMMANA

 

Firmantes: PERNASETTI-Mammana

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 62/1971

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