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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 2415
  

 

Título: PLAN NACIONAL D E ERRADICACION DE VIVIENDAS PRECARIAS EN PROVINCIAS (P.E.V.E.P) - CONVENIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Oct. 1971

Fecha de publicacion: 5 Nov. 1971

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Decreto Ley Nº 2415
PLAN NACIONAL D E ERRADICACION DE VIVIENDAS PRECARIAS EN PROVINCIAS (P.E.V.E.P) - CONVENIO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Ratificar el Convenio suscrito entre la Provincia de Catamarca y la Subsecretaría de Vivienda de la Nación, para la ejecución del Plan Nacional de Erradicación de Viviendas Precarias en Provincias (P.E.V.E.P.) 2º Etapa, copia del cual se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente Ley.

 ARTICULO 2.- Comuníquese, Publíquese, dése la Registro Oficial y Archívese.-  

FIRMANTES: PERNASETTI  - SONZINI.

 CONVENIO

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Revolución Argentina, es el de facilitar a la población "su acceso a una vivienda digna", eliminando "las causas que retardan o impiden el aumento de las unidades de viviendas, estimulando su construcción por todos los medios"; que dicho objetivo se ha plasmado en diversas medidas de Gobierno, entre ellas, la creación del P.E.V.E.P. Plan Nacional de Erradicación de Viviendas Precarias y  Rancheros en Provincias- destinado a la "construcción de viviendas económicas para los sectores de más bajos recursos, de acuerdo con los planes oficiales aprobados por el Gobierno Nacional"; que todo ello constituye la creación de la política de centralizar la planificación y conducción, descentralizando la ejecución fijada por el Gobierno Nacional, posibilitando al mismo tiempo la máxima  coordinación entre los esfuerzos del mismo y de las Provincias, que dentro de tales lineamientos el Gobierno de la Nación considera oportuno asistir financieramente a la PROVINCIA DE CATAMARCA, hallándose esta última en posesión de otros medios también necesarios para el logro del fin perseguido.

Por ello:
                Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Ministro de Bienestar Social, D. Francisco Guillermo Manrique, a través de la Subsecretaría de Vivienda por una parte, en adelante SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, y la PROVINCIA DE CATAMARCA representada por el señor Gobernador D. Horacio Pernasetti, en adelante PROVINCIA DE CATAMARCA, se conviene en celebrar el siguiente Convenio:                                                                                                                      

ARTICULO PRIMERO: La SUBSECRETARIA DE VIVIENDA acuerda a la PROVINCIA DE CATAMARCA la suma de hasta $ 2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS) con destino a la financiación del P.E.V.E.P. 2º Etapa, de acuerdo a planes y proyectos presentados por sus organismos oficiales especializados.                                                                                                                                  

ARTICULO SEGUNDO: La PROVINCIA DE CATAMARCA se compromete a ejecutar con dichos fondos el Plan Nacional de Erradicación de Viviendas Precarias y Rancheros en Provincias, PEVEP. A los efectos indicados, la PROVINCIA DE CATAMARCA ir  presentando los diferentes programas que forman dicho Plan, los cuales deber n ser aprobados por la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA. Los mismos se ajustarán a normas generales y/o particulares que a tal fin, determinar  la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA.                                                                                                                                                                    

ARTICULO TERCERO: La SUBSECRETARIA DE VIVIENDA estudiará  los planes y proyectos presentados y procederá  a su aprobación total o parcial siempre que del estudio realizado resultare que los mismos  encuadran en las normas mencionadas en el Artículo Segundo. Los terrenos destinados a la realización de los planes propuestos deberán hallarse libres de todo gravamen, desocupados y con títulos perfectos, y ser de propiedad de la Provincia.

ARTICULO CUARTO: El presente Convenio deberá  ser ratificado por la PROVINCIA DE CATAMARCA y notificada tal ratificación a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA.                                                                                                                                    

ARTICULO QUINTO: Los fondos serán librados por la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA a la PROVINCIA DE CATAMARCA en la siguiente forma:                                                                                                                                                                        
a) Un 20% en carácter de anticipo sobre el monto de cada programa  que integre el Plan, cuando haya recibido la aprobación por parte de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA.    
b) El 80% restante en cuotas mensuales, a partir de la fecha de iniciación de las  obras; que deberá  ser comunicada a esta Subsecretaría; de acuerdo a las certificaciones de obra sin mayores costos que remita la Provincia, según la planilla de estado de certificaciones resumen que se adjunta y que forma parte integrante del presente Convenio.
c) El incumplimiento en la remisión mensual a la  SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la planilla de estado de certificaciones resumen, motivar  sin más trámite la suspensión automática en la transferencia de los fondos.
d) Queda expresamente aclarado que el control permanente de las obras y confección de las certificaciones de obras correspondientes, es responsabilidad exclusiva de la Provincia.
e) La SUBSECRETARIA DE VIVIENDA se reserva el derecho de adjudicar hasta el 30% de las unidades que se construyan, a apersonas afincadas en la zona, del mismo nivel de ingresos para las que se destino el programa, previa comunicación a la  PROVINCIA DE CATAMARCA y hasta dos meses después de finalizadas las obras.  

 

 

Firmantes: PERNASETTI-Sonzini

Gestión: Horacio Agustín Pernasetti (Gestion 1971-1973)

Observaciones:

   
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