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Título: EXPROPIACION DE TERRENOS P/CENTRO VECINAL LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN EN CUARTEL 1º-CAPITAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 17 Nov. 1975
Fecha de publicacion: 26 Marzo 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dos fracciones de terrenos ubicadas en jurisdicción del Cuartel I de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, cuyos datos catastrales responden a las siguientes características:
DISTRITO: Cuartel I.
PADRON Nº 10.846.
DEPARTAMENTO: Capital.
LUGAR: Denominado “Barrio San Martín”.
ORIGEN: Sin Inscripción.
PROPIETARIA: Petrona Juana Aybar.
VALUACIÓN: Avaluada hasta el año 1966 en $ 20.00 (terreno baldío).
MEDIDAS PERIMETRALES: Norte: 38,40 m.; Sur: 38,40m.; Este: 10,00 m.; Oeste: 10,00 m.
SUPERFICIE: 500,00 metros cuadrados.
LINDEROS GENERALES: Norte: Pedro Isidro Gómez; Sur: Municipalidad Lote Nº 9; Este: Rafael F. Villagra; Oeste: Calle Lavalle.
CORRESPONDE: Al total del Lote Nº 10 de la Manzana 304 “A”.
DOMINIO: Acredita dominio mediante Escritura Nº 25 de fecha 28 de enero de 1952, pasada ante el Escritura D. EDUARDO MOLINA.
PADRON Nº 10.847.
DISTRITO: Cuartel I.
DEPARTAMENTO: Capital.
LUGAR: Denominado “Barrio San Martín”.
ORIGEN: S/I.
INSCRIPTO: A nombre de JACOBO NIEVA.
AVALUADA: Hasta 1966 en $ 160,00 (baldío)
MEDIDAS PERIMETRALES: Norte: 38,80 m.; Sud: 38,60 m.; Este: 10,00 m.; Oeste: 10,00 m.
SUPERFICIE: 400,00 metros cuadrados.
LINDEROS GENERALES: Norte: Ramona M. Argota de Guevara; Sur: Petrona Aybar; Este: Rafael F. Villagra; Oeste: Calle General Lavalle.
CORRESPÓNDE: Al total del Lote Nº 11 de la manzana Nº 11 “A”.
DOMINIO: Acredita dominio mediante Escritura Nº 244 de fecha 30 de Octubre de 1967, pasada ante el Escribano D. JOAQUIN ACUÑA.
ARTICULO 2.- Los predios que se expropian en virtud del Artículo 1 serán transferidos en donación y sin cargo alguno al Centro Vecinal Libertador “General San Martín” de esta Capital, a los efectos de que la mencionada entidad instale una Posta Sanitaria, una Escuela Taller y una Recreación Infantil.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de las partidas ordinarias, especiales y extraordinarias del Presupuesto General de la Provincia para el año 1975.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
Firmantes: MORENO-CORDOBA-Machado-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):