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Título: LEY 2816 - RECTIFICASE ARTICULO 1º
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 17 Nov. 1975
Fecha de publicacion: 30 Marzo 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Rectifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 2816, promulgada por Decreto G-Nº 3988 dictado con fecha 14 de Noviembre de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicado en La Puerta – Departamento Ambato registrado bajo padrón Nº 182 - parte de mayor extensión - origen P- 106, registrado a nombre de Afid Morra con una superficie de 2.500 m2., valuación proporcional $ 163,63, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Afid Morra; Sur: Afid Morra; Este: Afid Morra y callejón de acceso; Oeste: Afid Morra y con las siguientes medidas: Norte: 50,00 m.; Sur: 50,00 m; Este: 50,00 m. y Oeste: 50,00 m..”
ARTICULO 2.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
Firmantes: MORENO-CORDOBA-Machado-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):