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Título: ENERGÍA - SISTEMA ELÉCTRICO EN VILLA DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Nov. 1975
Fecha de publicacion: 30 Marzo 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que, por intermedio de la Dirección Provincial de Energía, proceda de inmediato al estudio, planificación y puesta en marcha de un sistema eléctrico, alimentado por grupo electrógeno, para proveer de energía eléctrica a la Villa de Antofagasta de la Sierra - Dpto. del mismo nombre.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Plan de Obras y Servicios Públicos para el año 1975.
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
Firmantes: SAADI-CORPACCI-Machado-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):