Inicio / Ley
Título: EXPROPIACIÓN TERRENO EN POTRERO-ANDALGALA P/CLUB SPORTIVO EL POTRERO DE SANTA LUCIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Nov. 1975
Fecha de publicacion: 30 Marzo 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en la localidad de Potrero - Departamento de Andalgalá, cuyos características son:
PROPIETARIO: Pedro Antonio Alvarez, Padrón 5243
SUPERFICIE A EXPROPIAR: 2.542,40 m2;
LINDEROS:
NORTE: Ercilia Artaza de Alvarez, Padrón 5283
SUD: Angel Rogelio Alvarez, Padrón 5241
ESTE: Calle Pública
OESTE: Río Potrero
ARTICULO 2.- El terreno a expropiar será donado al CLUB SPORTIVO EL POTRERO DE SANTA LUCIA, y se destinará a la construcción de un campo de deporte.
ARTICULO 3.- Agréguese a la presente Ley el plano ilustrativo de la fracción a expropiar.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales.
ARTICULO 5.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
Firmantes: SAADI-CORPACCI-Machado-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):