Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 3078
  

 

Título: LEY DE PAVIMENTACIÓN -(2732)-MODIFICASE ARTICULO 10º

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Nov. 1975

Fecha de publicacion: 9 Abril 1976

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Ley 3078 - Decerto 5275
LEY DE PAVIMENTACION (2732) – MODIFICASE ARTÍCULO 10

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 10 de Ley Provincial Nº 2732 promulgada por Decreto G. Nº 762 de fecha 27 de Marzo de 1974, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10.- Para posibilitar la inmediata pavimentación de las calles de las ciudades del interior de la Provincia, facúltase por el plazo de Dos (2) Años, a contar de la promulgación de la presente Ley, a las Municipalidades, a efectuar contrataciones directas para la ejecución de las Obras, siempre que cuenten los intendentes con la aprobación de los respectivos Concejos Deliberantes, que haya además informe técnico de Vialidad de la Provincia que declare la conveniencia de la contratación en tales condiciones y pronunciamiento expreso del Poder Ejecutivo de la Provincia aprobando el procedimiento”.

ARTICULO 2. - De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA  Y CINCO

 

Firmantes: SAADI-CORPACCI-Savio-Oviedo

Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 29/1976

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