Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 3080
  

 

Título: INSTALACIÓN DE FILTROS DECANTADORES PARA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE-EN FIAMBALA-TINOGASTA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Nov. 1975

Fecha de publicacion: 9 Abril 1976

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 3080 - Decreto 5277
INSTALACION DE FILTROS DECANTADORES PARA
PROVISION DE AGUA POTABLE - EN FIAMBALA - TINOGASTA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese que por intermedio del Organismo Técnico competente dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia se efectúen los trabajos de estudios, proyectos y ejecución de las obras necesarias para la instalación de Filtros decantadores para la provisión de agua potable proveniente del Río Guanchín, para el Distrito de Fiambalá, comprendido entre las poblaciones Fiambalá y los pueblos que la circundan, del Departamento de Tinogasta.

ARTICULO 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán previstos en la Ley de la presupuesto para 1976 e incluído en el plan de Obras Públicas para el mismo ejercicio.

ARTICULO 3.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA  Y CINCO

 

Firmantes: SAADI-CORPACCI-Savio-Oviedo

Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 29/1976

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