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Título: DONACIÓN TERRENO EN CUARTEL 3º PARA VIVIENDA PROPIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 27 Nov. 1975
Fecha de publicacion: 20 Abril 1976
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder por intermedio del Organismo correspondiente, a la donación de una fracción de terreno del Patrimonio Provincial, al señor MANUEL JOSE DAVID - M.I. 6.955.081, domicilio en Avda. Presidente Castillo 687, de esta ciudad, con destino a la construcción de su vivienda propia.
ARTICULO 2.- El inmueble de referencia es identificada con las siguientes características:
PROPIEDAD: Estado Provincial
UBICACIÓN: Distrito - Cuartel 3º- Departamento Capital.
Padrón de origen Pte. 14. 904 –Sección XX (Parte de mayor extensión).
SUPERFICIE: 400 mts. 2.
TASACION FISCAL: $ 1.920
LINDEROS:
Norte: Arroyo La Florida
Sur: Avda. Belgrano
Este: Ramón Enrique Ceferino Brepe
Oeste: Defensa o Arroyo La Florida.
ARTICULO 3.- Modificase las Leyes Nº 1.271 y 16.131, en lo que respecta al destino del terreno de mención y a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande la presente Ley, serán a cargo del señor MANUEL JOSE DAVID.
ARTICULO 5.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
Firmantes: SAADI-CORPACCI-Savio-Oviedo
Gestión: Alberto Carlos Lucena (Gestion 1976-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):